Se acabó el pagar elevadas cantidades en efectivo por un servicio o un producto: desde el 11 de julio el límite aplicable a las transacciones entre consumidores y profesionales es de 1000 euros.
A finales de 2012 se prohibieron los pagos en efectivo de operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros, con la única excepción de los pagos entre particulares y los realizados en entidades financieras.
NUEVOS LÍMITES DESDE JULIO DE 2021
Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos del dinero, es por ello que la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, acota aun más la limitación de pagos en efectivo, fijándose en los 1.000 euros.
Por tanto, desde esa fecha, CUALQUIER PAGO DE UN CONSUMIDOR A UN EMPRESARIO O PROFESIONAL QUE SEA SUPERIOR A 1.000 EUROS DEBE HACERSE POR OTROS MEDIOS que permitan identificar el pago.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
RESPETA LAS NORMAS
El límite es por operación, lo que significa que, si la factura de la operación completa supera el límite, aunque se fraccione el pago, no podrá pagar nada en efectivo. Por ejemplo, si la factura asciende a 1.500 euros, no puede pagar 500 euros en efectivo y el resto de otra manera, se toma como referencia el importe total de la transacción.
La ley asimila al efectivo los pagos realizados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
Este límite se aplica aunque los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
TE PUEDEN SANCIONAR
El incumplimiento de este límite se sanciona con una multa del 25% del importe abonado.
La sanción es solidaria, y responderán de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda podrá exigírsela tanto uno como al otro.
Hacienda establece que quedará exento de responsabilidad aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago: tenlo en cuenta, porque si pagas a un empresario o profesional una cantidad superior a 1.000 euros, y ese prestador del servicio decide denunciarte, Hacienda sólo te exigirá la multa a ti y a él nada porque al primero que presenta la denuncia se le exime de responsabilidad.
¿CÓMO PUEDES PAGAR?
Puedes pagar por transferencia o con tarjeta bancaria.
Los recibos periódicos o impuestos, es preferible domiciliarlos a través del banco.
CONSEJO:
Conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que la operación realizada se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo; Hacienda puede requerirle estos justificantes estando obligados a aportar los mismos.