CONCEPTOS DEL SEGURO

Dentro de la medidas legislativas aprobadas en los últimos tiempos para terminar con la discriminación por motivos de género, se ha introducido la obligación legal de que las empresas cuenten con un REGISTRO SALARIAL. Este registro se compone de una serie de medias matemáticas por conceptos retributivos, cuyo fin es la detección de una posible brecha salarial injustificada entre hombres y mujeres, para que en tal caso, la empresa pueda adoptar las medidas correctoras pertinentes.

¿A QUIÉNES AFECTA?

La obligación legal del Registro Salarial afecta a todas las empresas, conforme al artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del sector y del número de empleados, de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.

Esta medida tiene, en definitiva, como objetivo FOMENTAR LA IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES, GARANTIZANDO LA TRANSPARENCIA EN LA CONFIGURACIÓN DE LOS SUELDOS, pudiendo solicitar el acceso al mismo la Inspección de Trabajo, los trabajadores y los delegados de personal o comités de empresa. Los detalles individuales sobre la percepción salarial de personas particulares serán siempre de carácter privado.

La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado con carácter sustancial.

¿CADA CUÁNTO SE DEBE REALIZAR? / SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Dicho registro salarial ha de ser actualizado con carácter anual y su no confección puede implicar la imposición de multas a partir de 6.251 euros.

Antes de que finalice 2021 hay obligación de confeccionar el registro salarial correspondiente al ejercicio 2020, y a partir del próximo año, y sucesivos, durante el mes de enero, se confecciona el registro salarial del ejercicio anterior.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha habilitado en su página web, una herramienta para la confección del registro retributivo, a la que pueden acceder a través de este enlace.

Dada su complejidad, les ofrecemos la posibilidad de realizar en su nombre éste registro retributivo. Asimismo les indicamos que esta gestión, no se encuentra incluida en la minuta mensual de asesoría.

A continuación les indicamos nuestra tarifa por la confección del mismo:

  • Empresa de 1 a 10 empleados – 150,00 € (RENOVACIÓN ANUAL 45,00 €)
  • Empresa de 11 a 20 empleados – 210,00 € (RENOVACIÓN ANUAL 63,00 €)
  • Empresa de 21 a 50 empleados – 310,00 € (RENOVACIÓN ANUAL 93,00 €)

Finalmente, les recordamos la obligación que tienen las empresas de más de 100 empleados de contar con un plan de igualdad, obligación de tenerlo todas las empresas de más de 50 empleados a partir del 7 de marzo de 2022.

El plan de igualdad ha de incluir en el mismo una auditoría para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de salarios. Los planes de igualdad son confeccionados por empresas especializadas de recursos humanos.

Nuestros honorarios por la aportación de la información estadística necesaria para la elaboración de tales auditorias retributivas son las siguientes:

  • Empresa de 50 a 75 empleados – 70,00 €
  • Empresa de 75 a 100 empleados – 80,00 €
  • Empresa de 100 a 150 empleados – 95,00 €
  • Empresa de 150 a 250 empleados – 110,00 €
  • Empresa de más de 250 empleados – 120,00 €

 

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