BATUZ es una estrategia de control y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas las personas y entidades que realicen actividades económicas con independencia de su naturaleza y tamaño.

En definitiva, una herramienta antifraude diseñada por la Hacienda Foral de Bizkaia para asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas.

BATUZ lo forman tres elementos (siendo únicamente el primero el que supone una modificación para el CONTRIBUYENTE/CLIENTE sobre lo que venía haciendo hasta ahora):

1. SOFTWARE GARANTE DE FACTURACIÓN, denominado TicketBai, es decir, un programa de facturación que tiene que cumplir una serie de requisitos exigidos por Hacienda Foral de Bizkaia y que será el proveedor informático quien se encargue de adaptarlo. La elección de este software TicketBaidependerá del tipo de actividad económica que ejerza cada contribuyente/cliente, y serán las empresas suministradoras de los sistemas informáticos las que indicarán los criterios necesarios para el buen funcionamiento del mismo.
Por tanto, es de absoluta responsabilidad del contribuyente/cliente el funcionamiento de este software denominado TicketBai

La Hacienda Foral de Bizkaia, ha habilitado una aplicación gratuita que cumple los requisitos TicketBai, denominado “Haz tu factura” que tiene ciertas restricciones y que únicamente es operativo para determinadas actividades económicas.

2. LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS (LROE):
MODELOS 140 (Personas Físicas) Y 240 (Personas Jurídicas)
Las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividades económicas deberán llevar este libro a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los registros que lo componen.

3. ELABORACIÓN DE BORRADORES DE IVA, SOCIEDADES Y RENTA:
Con la información remitida en los modelos 140 y 240, la Hacienda Foral de Bizkaia pondrá a disposición del contribuyente/cliente, persona física o jurídica, los borradores de las mencionadas declaraciones.

¿PARA CUÁNDO?

BATUZ será obligatorio para los periodos que se inicien a partir del 1 de Enero de 2024.

Sin embargo, en los años 2022 y 2023, los contribuyentes/clientes, podrán aplicar voluntariamente el sistema, y si se trata de personas físicas, microempresas y PYMES, gozarán de beneficios fiscales que se traducen en una deducción en la cuota íntegra del 30% del importe de las inversiones y gastos que hayan sido necesarios para la implantación de este sistema (ordenadores, TPV, impresoras, etc.) y a una reducción en la base imponible positivadel IRPF o del Impuesto Sobre Sociedades, que será como máximo del 15% en los ejercicios 2022 y 2023 para los que se acojan voluntariamente desde el primer trimestre del periodo voluntario, disminuyendo dicha reducción trimestralmente hasta el 2% en 2023, para los que se acojan voluntariamente en el trimestre anterior al periodo obligatorio.

Quien decida implantar BATUZ deberá Comunicar la Opción a través de la Sede Electrónica.

REFLEXIONES

Existe una gran incertidumbre en la aplicación de este sistema, ya que continuamente se han producido modificaciones en los plazos para su implantación y la información que presta la Administración, en múltiples ocasiones, es contradictoria.

A FECHA DE HOY NO ESTAN PUBLICADAS LAS ULTIMAS MODIFICACIONES, DICHO BORRADOR SERÁ APROBADO POR JUNTAS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE.

Es importante resaltar que según dicho borrador, si el contribuyente/cliente se acoge al sistema en periodo voluntario, no se le aplicará por la Administración el Régimen Sancionador que se ha diseñado al efecto.

Sin embargo, si se INCUMPLEN las obligaciones del sistema BATUZ en periodo voluntario, se perderán los beneficios fiscales relacionados con la reducción de las bases imponibles positivas. Por tanto, es muy importante que antes de acogerse al sistema, se adquiera el software garante de facturación TicketBai que mejor se ajuste a la actividad económica que desarrolle el contribuyente/cliente y se familiarice con el mismo, ya que, cualquier incumplimiento, podría acarrear la pérdida de incentivos fiscales y la obligatoriedad de continuar en el sistema, ya que una vez que se ha optado al mismo, no se puede renunciar a él.

Por tanto, hay que ser muy prudentes con el momento de ejercer la opción y ser observadores de cómo va funcionando el sistema.

NOTA: Las entidades que se adhieran al sistema deberán reportar a la asesoría la documentación necesaria mensualmente para la elaboración del LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES.

Para más información al respecto puede acudir a la página www.batuz.eus, llamar al teléfono de la Hacienda Foral 946125500 o bien contactar con nosotros.

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