Para poder compensar el incremento de los precios de la denominada “Cesta de la Compra”, desde 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicó el tipo impositivo del 0% de IVA al pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada. UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; y el tipo impositivo del 5% de IVA al aceite de oliva, los aceites de semillas y pastas alimenticias.

Es decir, se rebajó del 4% al 0% el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como del 10% al 5% el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos.

Esta medida se prorrogó posteriormente hasta 30 de junio de 2024.

De acuerdo con el índice de inflación de estos productos, en junio de 2024, se aprobó una segunda prórroga de estas medidas, hasta el 31 de diciembre de 2024, contemplando en el cuarto trimestre de 2024 una subida escalonada de los tipos, hasta alcanzar su nivel habitual (el que era anterior a enero de 2023) en 2025, estableciéndose dos periodos:

  • Desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2024, se aplica el tipo impositivo del 0% de IVA a pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada. UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; aceite de oliva (se rebaja del 5% al 0%); y el tipo impositivo del 5% de IVA a los aceites de semillas y pastas alimenticias.
  • Desde 1 de octubre de 2024 a 31 de diciembre de 2024, se aplica el tipo impositivo del 2% de IVA a pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada. UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales; aceite de oliva; y el tipo impositivo del 7,5% de IVA a los aceites de semillas y pastas alimenticias (artículo 1 del RDL 4/2024, de 26 de junio).

Excepcionalmente, respecto de los aceites de oliva, si el 1 de enero de 2023 el IVA de este producto se rebajó del 10% al 5%, en esta segunda prórroga, en el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre, el IVA del aceite de oliva se situó en el 0% y a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre se situará en el 2%.

Con respecto a 2025, el aceite de oliva se incluirá de forma permanente en la categoría de productos con  el IVA superreducido del 4% (Antes del 1 de enero del 2023, su tipo era del 10%).

 

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición. 

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