El pasado 1 de octubre entró en vigor la norma en virtud de la cual se ha equiparado el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo de cara a computar los períodos cotizados para el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de jubilación entre ellas.

Es decir, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, con independencia de la duración concreta de la jornada realizada en cada uno de los periodos. En otras palabras, con la nueva norma es indiferente que la jornada sea del 100%, del 75% o del 50%.

A este respecto, además, la propia Seguridad Social ha especificado que, para pensiones causadas siempre a partir del 1 de octubre de 2023, se computará siempre el trabajo realizado a tiempo parcial como si la persona trabajadora hubiera desarrollado sus funciones a jornada completa. Es decir, y esto es lo significativo, la equiparación lo será en relación con todos los días cotizados por la persona trabajadora: anteriores o posteriores al 1 de octubre. Eso sí, tal y como ya se ha expuesto, siempre para pensiones causadas del 1 de octubre de 2023 en adelante, las prestaciones previas a esa fecha no se beneficiarán de la norma que venimos comentando.

Se estima que dicha modificación normativa implicará una mayor cobertura en la Seguridad Social para unos dos millones y medio de personas trabajadoras. Muy especialmente en lo que respecta a dos significativos colectivos: mujeres que trabajan a jornada parcial por motivos de conciliación de la vida familiar y mujeres de alta en la Seguridad Social como trabajadoras del hogar.

 

 Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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