En una relevante sentencia de 3 de marzo, el Tribunal Supremo establece que el cobro diferido y aplazado de la indemnización por despido, incluso aunque la misma se abone en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo, no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.  

El SEPE venía denegando el subsidio en esa clase de supuestos al entender que esos pagos aplazados correspondientes a la indemnización por despido constituían renta. A este respecto cabe recordar que, para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 810 euros al mes (el 75% del SMI vigente).

El Tribunal Supremo establece que, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social, la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta, por lo que, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no deben computarse estos ingresos a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido. Ello, con independencia de la forma de pago, que puede ser diferida en cantidades mensuales.

El supuesto enjuiciado es llamativo y esclarecedor a este respecto puesto que el importe indemnizatorio pactado por el reconocimiento de un despido improcedente era superior a los 200.000 euros, indemnización para la que se acordó un pago fraccionado en plazos mensuales progresivos desde 2012 hasta 2019.

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