El Tribunal Supremo ha dado un giro de 180 grados en su posición al determinar que los intereses de demora pagados por Hacienda deben ser sujetos a tributación en el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). Esto es una reversión de su anterior posición de 2020, cuando concluyó que estos intereses no estaban sujetos a este impuesto. Esta modificación en la posición del Alto Tribunal se refleja en una sentencia emitida el 12 de enero, cuyo ponente fue Isaac Merino Jara, pero que no ha sido respaldada por todos los magistrados.
La sentencia establece que «los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general». Esta decisión se basa en un caso que surgió en 2009 en relación con la percepción de 312.958,85 euros en intereses de demora, los cuales fueron devueltos después de que una liquidación de la Agencia Tributaria fuera anulada por la Audiencia Nacional. A partir de ahí, se iniciaron disputas legales sobre si estos intereses debían tributar en el impuesto sobre la renta.
La parte recurrente argumenta que los intereses de demora son una compensación por la pérdida de capacidad económica causada por el pago indebido de cantidades al fisco. Alega que esta pérdida de recursos, aunque transitoria, conlleva repercusiones a corto y largo plazo, como la restricción para llevar a cabo inversiones u otras transacciones, y argumenta que los intereses de demora contribuyen a compensar este daño.
Por otro lado, la Abogacía del Estado sostiene que los intereses de demora deben tributar como ganancias patrimoniales y argumenta que si el contribuyente no hubiera abonado estos ingresos indebidos, habría obtenido rendimientos gravados por impuestos sobre esos montos.
El fallo del Alto Tribunal marca un cambio de criterio en un corto período de tiempo, ya que hace solo dos años concluyó que estos intereses no estaban sujetos al IRPF.
Para concluir, el Tribunal Supremo ha revertido su posición sobre la tributación de los intereses de demora pagados por Hacienda en el IRPF, generando desacuerdo entre los magistrados y planteando interrogantes sobre la estabilidad y uniformidad en la jurisprudencia.
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