El Anteproyecto aprobado de la Norma Foral por el que se flexibilizan los plazos para la incorporación al sistema BATUZ, recoge también una modificación de la Norma Foral de IRPF por la cual Hacienda podrá autorizar la exoneración del cumplimiento de los requisitos del software garante TicketBAI.
Esta exoneración requerirá la presentación de una solicitud a la Administración Tributaria, mediante la cumplimentación de un formulario que la propia Administración pondrá a disposición del contribuyente.
¿Quiénes pueden solicitar esta exoneración del cumplimiento de TicketBAI?
- Los contribuyentes del IRPF que tengan previsto CESAR en el ejercicio de la o las actividades económicas que vinieran realizando en el plazo de TRES AÑOS a contar desde la fecha en que tenga carácter obligatorio.
Mediante la solicitud antes mencionada, Hacienda valorará si las inversiones y/o gastos en la adquisición, instalación e implantación de equipos, terminales, software y periféricos, para la incorporación a BATUZ, son relevantes dadas las características de la o las actividades económicas que se vinieran realizando, es decir, si los costes derivados de la adaptación a BATUZ son proporcionados al tiempo que reste para el cese de la o las actividades económicas.
En definitiva, es Hacienda quien determina la exoneración del cumplimiento de la obligación de TicketBAI.
Si transcurre el plazo de TRES AÑOS señalado y no se ha cesado en la o las actividades, la exoneración quedará sin efecto a partir de ese momento, sin que pueda solicitarse nuevamente.
2. Los contribuyentes del IRPF que cumplan los cuatro requisitos siguientes, podrán estar exonerados del cumplimiento de la obligación de TicketBAI, así como de la llevanza del Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE).
-Que los ingresos derivados de sus actividades económicas no superen los 2.000 euros anuales.
-Que no tengan gastos deducibles para determinar el rendimiento de dichas actividades.
-Que los ingresos estén sometidos a retención de IRPF.
-Que los ingresos se encuentren no sujetos o exentos de IVA.
Esta exoneración, requiere la presentación de la SOLICITUD antes referida haciendo constar que se cumplen los cuatro requisitos. A partir del periodo en que no se cumpla alguno de los cuatro requisitos, la exoneración perdería su vigencia y no se podría volver a solicitar de nuevo dicha exoneración.
3. También podrán quedar exonerados de la obligación de TicketBAI, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan prevista su extinción en el plazo de UN AÑO a contar desde la fecha en que tenga carácter obligatorio. En este caso también se requiere una solicitud mediante un formulario habilitado por Hacienda en su Sede Electrónica.
Si transcurre el plazo señalado de UN AÑO y no se ha cesado en la o las actividades, la exoneración quedará sin efecto a partir de ese momento y no podrá solicitarse nuevamente.
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