El pasado día 21 de febrero se dio a conocer en el BOE las bases que establecen la protección para los informantes de infracciones y la lucha contra la corrupción.  Esta nueva normativa mantiene la misma dirección que la de la Directiva (UE) 2019/1937, que se enfocaba en proteger a aquellos que denunciaran infracciones del Derecho de la Unión, también recordada como la Directiva Whistleblowing. 

Aunque la Directiva europea fue aprobada en 2019, hasta hoy no se habían publicado las bases de la normativa aplicable a España.

Un canal de denuncias es un mecanismo que  permite a los miembros del personal y a terceros, informar de manera confidencial a una empresa sobre cualquier índice de sospecha de mala conducta, fraude u otras actividades irregulares.

 

¿Qué características debe cumplir este canal?

Asegurar la privacidad y protección de los denunciantes.

-Que sea de fácil accesibilidad y uso.

-Cumplir con las leyes y regulaciones aplicables.

-Proporcionar información verificable y fiable.

  • Las acciones que se pueden tratar son las siguientes: 

-Conductas y actuaciones inapropiadas relacionadas con el desarrollo del trabajo:

Como el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, la violación de códigos éticos y de procedimientos empresariales, y cualquier comportamiento que se aleje de los estándares de buena práctica empresarial.

-Uso inadecuado o lucrativo de los recursos empresariales: 

Esto incluye conflictos de intereses, uso de activos empresariales para fines personales y mala gestión de los recursos, que pueden llevar a delitos graves como aquellos que afectan la salud pública, el medio ambiente o la seguridad nacional. 

-Robos: 

Cualquier tipo de apropiación indebida, hurto o sustracción de bienes personales o laborales pertenecientes a terceros.

-Acoso laboral y/o sexual:

Cualquier tipo de conducta que constituya abuso de poder y acoso, ya sea de tipo laboral, sexual u otro, que se realice a través de la intimidación o amenaza, ya sea de forma oral, escrita o física, y que viole los derechos laborales, los estatutos del trabajador o el convenio colectivo.

-Discriminación o tráfico de influencias:

Situaciones en las que se brinda un trato desigual a un empleado en comparación con sus compañeros debido a razones no relacionadas con su desempeño laboral, o situaciones en las que se puede considerar objetivamente que se está cometiendo mobbing. También se incluyen el tráfico de influencias o el uso indebido de información.

-Mal uso de información confidencial:

La divulgación, manipulación o falsificación de datos de carácter clasificado.

-Conductas fraudulentas y corruptas:

Se pueden denunciar delitos financieros como evasión fiscal, estafas, sobornos, malversación de fondos, blanqueo de dinero y cualquier otro tipo de corrupción.

 

¿Mi empresa tiene la responsabilidad de establecer un canal de denuncias?

Según la legislación actual, las empresas con más de 50 empleados, tanto del sector público como privado, tienen la obligación de implementar un canal de denuncias. 

Por consiguiente, el BOE establece dos fechas límite para que empresas y organizaciones cuenten con un canal de denuncias:

  • Para el sector privado, las empresas que cuenten entre 50 y 249 empleados deben disponer de uno antes del 1 de diciembre de 2023, mientras que las empresas con 250 o más empleados deben hacerlo antes del 13 de marzo de 2023. Esta normativa también se aplica a personas jurídicas que, aunque no tengan su domicilio en España, realicen actividades en territorio nacional a través de sucursales, agentes o prestación de servicios sin establecimiento permanente.
  •  En el sector público, la obligación se extiende a la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que conforman la Administración Local en municipios con más de 10.000 habitantes, en el caso de los municipios con una cifra inferior, podrán compartir los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones, y el  Sistema interno de información.

¿Qué pasa si no dispones del canal?

Se puede llegar a considerar como una infracción, multando desde 1.000€ hasta 1.000.000€, en el peor de los casos. 

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición:..

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