La retribución flexible implica aprovechar las exenciones fiscales y valoraciones salariales para reducir el IRPF de los empleados y aumentar su salario líquido sin cambiar su cotización.

 Cada empleado puede elegir recibir una parte de su salario en productos o servicios en lugar de dinero, lo que no implica un aumento salarial sino una mejor remuneración. Se considera salario cualquier percepción económica en dinero o especie, con la restricción de que estas últimas no superen el 30% del total del salario.

¿Qué gastos son deducibles?

El empleado tiene la libertad de elegir los elementos que desea deducir de su salario, y en qué cantidad, según sus propios intereses y necesidades personales. La empresa ofrece un servicio al empleado que permite la flexibilización de su compensación, lo que mejora la percepción del empleado hacia la empresa de manera positiva. De esta manera, se adapta mejor a las necesidades de los empleados y se fomenta una cultura de trabajo más flexible y personalizada.

 

Algunos de los elementos que se pueden deducir incluyen:

  1. Gastos de guardería:

Se pueden deducir los gastos correspondientes al primer ciclo de educación de 0 a 3 años en un centro educativo homologado por la Administración Pública. Para ello, es necesario que el niño/a esté inscrito/a en la guardería el mes completo, y la cuota mensual quedará exenta de impuestos. Sin embargo, en el País Vasco, sólo se podrán deducir hasta 1.000 euros anuales. Es importante destacar que esta retribución flexible es compatible con la deducción por maternidad de hasta 1.000 euros anuales por gastos de custodia del menor de tres años en guarderías. Los gastos de custodia incluyen la preinscripción, matrícula, y asistencia en horario general y ampliado en guarderías y centros de educación infantil. Es importante tener en cuenta que la deducción solo se puede aplicar a los importes que no son subvencionados ni exentos por la retribución flexible.

  1. Seguro médico:

El seguro médico puede cubrir tanto al trabajador o trabajadora como a su cónyuge y descendientes. Las primas pagadas no deben exceder de 500 euros al año por cada persona asegurada o de 1.500 euros para cada persona con discapacidad. Si el monto pagado supera estas cantidades, el exceso se considerará una retribución en especie y estará sujeto a impuestos.

  1. Vales de comida:

Estos vales de comida están disponibles para todo el personal que su jornada laboral sea tiempo parcial y no reciba dietas de alimentación. Se pueden utilizar en días hábiles y están exentos de impuestos hasta un máximo de 11€ por día. Si se excede esta cantidad, el excedente se considerará como retribución en especie para el empleado. Además, no se permite acumular los vales no utilizados de un día a otro, ni se pueden reembolsar. Si hacemos un cálculo aproximado, el importe exento sería de 2.640 euros al año, considerando una media de 20 días laborables al mes y 12 meses al año.

  1. Servicio de transporte:

La entrega de tarjetas para la adquisición de títulos del servicio público de transporte colectivo de viajeros estará exenta de tributación, siempre y cuando no superen los 136,36€ mensuales y un límite anual de 1.500 euros. En caso de superar estos límites, el exceso se considerará retribución en especie para el trabajador. Es importante destacar que estas tarjetas no son transferibles y no se permitirá el reembolso del importe.

  1. Cursos de formación:

Para que los gastos de formación sean considerados como exentos de tributación, es necesario que se utilicen para el desarrollo de las habilidades y conocimientos necesarios en el puesto de trabajo o para la mejora de la capacitación profesional del trabajador.

Es importante tener en cuenta que esta exención fiscal no es compatible con la bonificación de acciones formativas por parte de la empresa a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), anteriormente conocida como Tripartita.

  1. Entrega de acciones:

Para que la entrega de acciones o participaciones de la empresa esté exenta de tributación, es necesario cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, estas acciones deben ser de la propia empresa o de una empresa del mismo grupo. La oferta debe ser realizada a todos los trabajadores de la empresa, con requisitos mínimos de antigüedad para todos. Además, ni el trabajador, ni su cónyuge, ni familiares de segundo grado pueden tener participaciones, directa o indirectamente, en la empresa o en cualquier otra del grupo empresarial que superen el 5%. Por último, las acciones deben mantenerse durante un mínimo de 30 años, ya que en caso contrario, podrían surgir implicaciones fiscales.

  1. Cotizaciones:

Según la Inspección de Trabajo, cualquier salario flexible que se acuerde entre el empleado y la empresa deberá cotizar a la Seguridad Social. Esto significa que, para todos los efectos legales, las bases de cotización no se verán afectadas y el trabajador conservará su nivel de prestaciones por desempleo, incapacidad, jubilación, etc. Además, la retribución flexible no afectará al cálculo de las indemnizaciones por despido.

  1. Instrumentalización:

La retribución flexible debe ser comunicada a todos los empleados, explicando detalladamente los beneficios que se ofrecen. Para formalizar el acuerdo, se debe firmar un anexo o documento de novación del contrato de trabajo que indique los montos que se descontarán del salario del empleado y las responsabilidades que la empresa asumirá. Es importante que este acuerdo sea aceptado por ambas partes y se especifiquen claramente las condiciones y beneficios que se han acordado.

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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