Tal y como ya les hemos comentado en ocasiones anteriores, desde 12 de mayo está en vigor la obligación de que las empresas lleven un control y registro de la jornada que realizan sus empleados, ello con independencia de que el contrato sea a jornada parcial o completa. Dichos registros han de conservarse durante un período de cuatro años.
Ello supone que la empresa haya de seguir unas pautas rigurosas de control diario de la jornada que llevan a cabo sus trabajadores:
– En primer lugar, cabe destacar la necesidad de que cada empresa tenga definido un calendario laboral con la jornada a realizar anualmente atendiendo a lo dispuesto por el convenio colectivo de aplicación, ello con el objetivo de poder discernir cuando nos encontramos con jornada ordinaria y cuando ante la realización de horas extraordinarias.
Evidentemente también resulta necesario que en la empresa estén definidos los horarios de los trabajadores para alcanzar la jornada anual a realizar.
– A partir de dichas bases se controlarán las horas de trabajo efectivo que lleven a cabo los empleados. Ello implica controlar la horas de entrada y salida, tanto por la mañana como por la tarde. Del mismo modo, se controlarán los tiempos de descanso, formación, desplazamientos, permisos, etc.
– Dada la complejidad que ello entraña, en relación con las pausas no regladas (descansos, café, tiempo para fumar, asuntos personales, etc.), se podría establecer una bolsa diaria de tiempo disponible por el empleado: por ejemplo, una hora diaria. Así, del tiempo total de presencia al final de la jornada se descontaría automáticamente una hora.
– No todo exceso de jornada diaria se convierte en hora extraordinaria automáticamente. Es decir, si un determinado exceso de jornada se produce porque en la empresa es de aplicación un sistema de distribución irregular de jornada (esto es, que en la empresa no se trabajan todos los días el mismo número de horas, existiendo días/meses en los que se trabaja más y otros, por ejemplo por la existencia de jornada intensiva en verano, en que se trabaja menos), no estaremos ante horas extraordinarias.
– Es recomendable el uso de sistemas electrónicos frente a sistemas manuales para facilitar la gestión en este ámbito.
En caso de que el control se realice por medio de hojas de registro diario en papel, es necesario que exista una firma del empleado por cada día trabajado, no bastando con que exista una firma única para todo un mes al final del documento de control.
– El cumplimiento inadecuado de la normativa en este ámbito constituye una infracción y conlleva sanción para la empresa.
El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones del empresa puede ser objeto de sanción disciplinaria.