La nueva legislación sobre la prevención de riesgos laborales en el ámbito del trabajo doméstico introduce importantes obligaciones y medidas de protección tanto para empleadores como para empleados del hogar. Estas normativas buscan garantizar un entorno laboral seguro, mediante evaluaciones de riesgos, provisión de equipos de protección y protocolos de actuación en casos de violencia o situaciones peligrosas. 

El INSST tendrá un plazo de 10 meses para desarrollar y poner a disposición de los empleadores una herramienta que facilite la evaluación de riesgos en el hogar. Sin embargo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece esta nueva ley no serán exigibles hasta enero de 2026.

A continuación, desglosamos las claves de esta nueva normativa y sus implicaciones para el sector.

 

Obligaciones del empleador

 

La nueva legislación sobre la prevención de riesgos laborales establece que los empleadores que contraten personal para el hogar deberán realizar una evaluación previa de los riesgos existentes en los domicilios donde se llevará a cabo el trabajo. Esta evaluación se efectuará a través de una herramienta que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) desarrollará específicamente para este fin, cuyo diseño aún está por definir.

Además, los empleadores tendrán la obligación de proporcionar, sin coste para el trabajador, los equipos de trabajo y los equipos de protección individual (EPI) necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. Estos equipos deberán ser reemplazados cuando sea necesario.

 

Obligaciones para las empresas de ayuda a domicilio

 

En el caso de las empresas que proporcionan servicios de ayuda a domicilio, la normativa exige la realización de una evaluación exhaustiva de los riesgos laborales en los domicilios en los que los trabajadores desempeñan sus funciones. Esta obligación se considerará cumplida cuando se haya llevado a cabo una visita presencial que certifique la evaluación de riesgos.

Las empresas estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para asegurar un nivel adecuado de protección, lo que puede incluir el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas, el aumento del personal para la ejecución de las tareas o la extensión de los periodos de descanso entre servicios.

 

Protocolos frente a situaciones de violencia 

 

La normativa también prevé la implementación de un protocolo de actuación en casos de violencia o acoso en el ámbito del servicio doméstico. El INSST será responsable de desarrollar este procedimiento en un plazo máximo de un año desde la publicación del Real Decreto. En este contexto, si el trabajador abandona el domicilio ante una situación de violencia o acoso, este hecho no podrá considerarse una dimisión ni motivo para el despido.

Asimismo, se reconoce el derecho de los empleados a interrumpir su actividad en caso de riesgo grave, sin que ello conlleve perjuicio alguno para ellos. El empleador estará obligado a informar y adoptar las medidas pertinentes ante cualquier peligro grave, y no podrá exigir la reanudación del trabajo hasta que dicho riesgo haya sido eliminado.

 

 Formación y revisiones médicas 

 

El Sistema Nacional de Salud (SNS) ofrecerá revisiones médicas voluntarias y gratuitas a los trabajadores del hogar, las cuales se realizarán con una periodicidad trienal. Estas revisiones se efectuarán con el consentimiento expreso del trabajador, y se garantizará el respeto a su privacidad. Un solo reconocimiento médico será suficiente, incluso si el empleado trabaja en varios domicilios.

Los trabajadores también tendrán derecho a recibir formación en prevención de riesgos laborales, la cual se impartirá una única vez, independientemente de cuántos hogares sirvan. Siempre que sea posible, la formación deberá realizarse dentro del horario laboral; de no ser así, se compensará con el correspondiente tiempo de descanso. Este programa formativo será financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y gestionado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FSP).

Es importante destacar que, según la ley, los empleadores domésticos no estarán obligados a incurrir en gastos adicionales, salvo que decidan contratar un seguro que cubra estos servicios.

 

Asimismo, el INSST dispondrá de 12 meses para elaborar una guía técnica que explique los nuevos derechos y deberes de empleadores y trabajadores en esta materia. En cuanto a las actividades de formación, estas se pondrán en marcha una vez el SEPE emita la resolución correspondiente. Finalmente, los reconocimientos médicos regulados en esta ley solo se aplicarán cuando se desarrollen las previsiones normativas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

 

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición. 

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