La inspección de Trabajo y Seguridad Social, continúa llevando a cabo campañas de control de oficio, para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente.

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, regula y desarrolla lo que conocemos como la “Prevención de Riesgos Laborales”, ampliada y modificada desde el año 2020, por situaciones derivadas del Coronavirus (SARS-CoV2). En ella se establece que el empresario deberá garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá:

Elaborar, implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en todas sus disciplinas (Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del Trabajo, Reconocimientos Médicos), evaluar los riesgos, planificar y ejecutar la actividad preventiva.

El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones en esta materia puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades, así como la imposición de sanciones por parte de la Autoridad Laboral.

A este respecto, es fundamental la EVALUACIÓN DE RIESGOS, documento continuamente susceptible de ser modificado o actualizado y debe realizarse:

  • Al inicio de una actividad.
  • Cuando se empleen nuevos equipos de trabajo, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
  • Cuando se incorpore una persona trabajadora especialmente sensible.
  • Cuando se hayan detectado daños a la salud de las personas trabajadoras.
  • Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
  •  Cuando así lo establezca una disposición específica, convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta, en particular el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.
sanciones administrativas
responsabilidades empresariales por incumplimiento

En cuanto al RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que estén originadas por accidente de trabajo en el que no se hayan tenido en cuenta las normas de Prevención de Riesgos Laborales, se incrementarán, dependiendo de la gravedad de la falta, en un porcentaje que oscila entre un 30% y un 100%. Este recargo viene obligado a pagarlo el empresario durante el tiempo que duren las mencionadas prestaciones.

En cuanto a las LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, la normativa en vigor establece las indemnizaciones a tanto alzado que la Seguridad Social pagará a la persona trabajadora, salvo que se produzcan como consecuencia de una infracción de la empresa en la materia que estamos tratando, en cuyo caso, podrán sufrir un recargo de hasta el 100%, el cual sería repercutido a la empresa.

Les recordamos que colaboramos con las siguientes empresas, a las cuales pueden solicitar información sin compromiso en relación con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, siendo los datos de contacto los siguientes:

Quirón Prevención:  603 847 196
Contacto: JON ROMÁN ONAINDIA – jon.roman@quironprevencioncom

ASEM Prevención: 944 316 558 / 638 320 509.
Contacto: SERGIO RUIZ – sruiz@asemvc.es

IBERSYS Servicio de Prevención: 620 914 225.
Contacto: MARCOS RIBERA – m.ribera@ibersys.es

SLG Salud Laboral y Gestión Técnica: 698 173 476
Contacto: SOLEDAD CANIVELL – soledad.canivell@slgprevencion.es

ANTEA Prevención: 600 947 398
Contacto: RIANSARES SANTAMARIA – mriansares@anteaspa.es

 

Contacte con su Técnico Laboral en ERCILLA ASESORES si desea recibir asesoramiento adicional.

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