El principio del fin de muchas de empresas surge de conflictos entre sus socios, sobre todo cuando al tiempo de poner en marcha el negocio nadie pensó que, quizás, no todo saldría según lo previsto.

 Las diferencias entre los socios suelen obedecer a cuestiones propias de la gestión del negocio, a la existencia de distintos criterios a la hora de valorar las necesidades de la empresa e incluso a cuestiones meramente económicas (retribuciones de socios, administradores, familiares de unos y otros, etc…),  pero a veces las diferencias también nacen de discrepancias o conflictos personales o familiares (lo que sucede hasta en las “mejores familias”).

 El enquistamiento de estas situaciones conlleva un alto coste en las relaciones personales y, además, suelen acabar con la disolución (o el concurso) de la sociedad en condiciones poco recomendables o incluso en la venta de la sociedad a precio de “derribo”.

Pues bien, el hecho de que los socios de una sociedad formalicen un pacto de socios no va a evitar que se pueda dar cualquiera de estos escenarios, pero si ayudará, y mucho, a solucionarlos de una forma rápida y, a ser posible, adecuada para los intereses de los socios.  De ahí la importancia de contar con un Pacto de Socios.

 ¿Que se regula en los Pactos de Socios?

 

A modo de ejemplo, es habitual regular cuestiones como las siguientes:

  •  Aspectos propios de la gestión ordinaria del negocio.
  • Régimen de mayorías necesarias para determinados acuerdos o decisiones (necesidades de financiación, contrataciones de personal, nuevas áreas de actividad, acuerdos con terceros…).
  • Regímenes especiales de transmisión de participaciones sociales o acciones.
  • Entradas de nuevos socios.
  • Opciones de compra/venta para determinados casos
  • Obligaciones de no competencia.
  • Condiciones para reparto de dividendos.
  • Consecuencias de posibles incumplimientos.

 

¿Qué finalidad tienen estos Pactos de Socios?

 

En primer lugar, como ya hemos señalado, la finalidad principal es intentar que el negocio de la sociedad, y por tanto su valor, no se vea afectado por discrepancias entre los socios, de tal forma que ante un eventual “choque de trenes” alguno de los socios pueda seguir con el negocio y el otro obtenga un valor adecuado por su participación en la sociedad.

 Además, el hecho de que se contemplen consecuencias para determinados incumplimientos tendrá un efecto disuasorio que evitará, al menos en algunos casos, que alguien haga algo que no debe o que no era lo acordado.

 Por último, los Pactos de Socios permiten regular en detalle cuestiones societarias o de negocio que:

 

  • No tengan encaje en los estatutos sociales de la Sociedad, por no permitirlo la Ley de Sociedades de Capital.
  • Se tenga intención de mantener en secreto (sin reflejo en los estatutos).

 

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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