IT mas de 365

En relación con los procesos de Incapacidad Temporal, se ha dado nueva redacción a los artículos 169, 170 y 174 del Real Decreto Legislativo 8/2015, en los procesos de incapacidad temporal con duración superior a 365 días, el cual ha entrado en vigor el 17/05/2023.

La situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Agotado dicho plazo, la Inspección Médica del INSS, será la única competente para emitir el alta por curación, mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados.

El agotamiento del plazo de 365 días, sin emisión de alta médica, supondrá el paso automático a la prórroga de incapacidad temporal, manteniéndose en su caso el abono del pago por parte de la empresa a cargo de la Mutua.

No obstante, si el INSS emite comunicación de prórroga de IT en la que se indica fecha de próxima revisión, se mantiene el pago delegado, hasta que se notifique al interesado el alta.

Si la persona trabajadora presenta disconformidad contra dicha alta, se mantendrá el pago delegado hasta la resolución de la disconformidad.

Se mantendrá la colaboración obligatoria en el pago de la prestación (pago delegado), hasta el último día del mes en que el INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente.

El pago directo de la prestación corresponde a partir del primer día del mes siguiente al que la Inspección Médica del INSS haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. El pago directo debe solicitarlo la persona trabajadora, siendo así que la cuantía de la prestación será la misma que viniera percibiendo.

Transcurrido el período de 545 días naturales en incapacidad temporal, el INSS examinará necesariamente a la persona trabajadora en el plazo máximo de 90 días naturales. Subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta el agotamiento del plazo de 545 días naturales de incapacidad temporal.

 

 

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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