El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares ha dictado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador al no haberle sido otorgada la oportunidad de defenderse con anterioridad a su cese. En concreto, el caso afectaba a un trabajador que fue despedido por supuesto acoso sexual a unas alumnas de una escuela de arte dramático. 

Así, la Sentencia del TSJ Baleares de fecha 13 de febrero de 2023 ha declarado la improcedencia de un trabajador despedido disciplinariamente porque no se ha cumplido con el requisito de audiencia previa que prevé el artículo 7 del Convenio 158 OIT.

Este Convenio establece con toda claridad en su artículo 7 que no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador concederle esta posibilidad.

Por lo tanto, y en base al precitado artículo 7 que cita la Sentencia, el trabajador antes de que se dé por terminada su relación laboral, debe tener la posibilidad de defenderse de las acusaciones formuladas.

La Sentencia indica que el incumplimiento de esta garantía para el empleado, establecida en una norma internacional de aplicación preferente respecto al ordenamiento jurídico interno, es la que ocasiona la improcedencia del despido impugnado.

En conclusión, estamos ante una novedad que, a la espera de alguna otra sentencia de Tribunales Superiores de Justicia o de unificación de doctrina del Tribunal Supremo, obliga a ser prudentes y comenzar a dar audiencia a aquellas personas trabajadoras que vayan a ser despedidas disciplinariamente.

 

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