Se han producido 3 cambios importantes que logran flexibilizar las condiciones que deben darse para que el IVA de una factura que se haya emitido por la prestación de un servicio o la entrega de bienes y que no se ha cobrado, pueda recuperarse.

1. Se reduce la cuantía mínima que se exige para que pueda devolverse el IVA facturado.

 El crédito de una factura se considerará incobrable cuando la base imponible de esa factura sea superior a 50 euros. Se ha rebajado este importe de 300 a 50 euros. Es imprescindible que el deudor tenga la consideración de consumidor final.

2. Se amplían los plazos para solicitar la devolución.

 Se amplía el plazo para emitir la factura rectificativa de 3 a 6 meses siguientes a la finalización del plazo de un año o de 6 meses en el caso de PYMES, desde el momento del devengo de la operación (fecha en la que se prestó el servicio o vendió el bien).

3. Se flexibilizan los medios para demostrar que se ha reclamado el pago al cliente.

 Hasta ahora, para exigir el cobro de las facturas consideradas incobrables, era totalmente necesaria una reclamación judicial o bien, un requerimiento notarial. Con la flexibilización, es válido cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor como puede ser, por ejemplo, mediante burofax, cartas con acuse de recibo y en general, cualquier medio admitido en derecho.

➢ También entendemos, que la simple reclamación por email no sería válida.
Lo importante, es que ya no va a ser indispensable pasar por un juzgado o por un notario. Sin embargo, los demás trámites relacionados con el procedimiento que deben seguirse para la reclamación se mantienen.

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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