La «Norma Foral para la actualización y ampliación de los incentivos fiscales destinados al Fomento de la Cultura» proyecta un futuro promisorio para la industria cultural en Bizkaia. Con estos nuevos incentivos, la región se consolida como un destino atractivo para la creación cinematográfica y el florecimiento de las artes escénicas y musicales, consolidando su posición como un epicentro cultural de vanguardia.

Este conjunto de medidas, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, representa un hito en el respaldo gubernamental a la creatividad y el entretenimiento en la región.

La denominada «Norma Foral para la actualización y ampliación de los incentivos fiscales destinados al fomento de la cultura» marca un avance importante en el compromiso de Bizkaia con el desarrollo cultural. 

 

Ampliando horizontes audiovisuales.

Uno de sus elementos centrales es la intensificación de los incentivos fiscales para las producciones audiovisuales, que abarcan largometrajes, cortometrajes y otras manifestaciones artísticas, incluyendo las de origen extranjero y los nuevos formatos digitales. 

La normativa contempla una deducción fiscal que puede alcanzar hasta el 70% de los gastos efectuados, lo cual representa una atractiva oferta para atraer inversiones y fomentar la actividad cinematográfica. Asimismo, se enfatiza la importancia de las producciones realizadas en euskera, permitiendo un incremento adicional del 10% en la deducción para aquellas obras rodadas íntegramente en este idioma.

Beneficiarios globales

La deducción es aplicable a productores, tanto nacionales como extranjeros, siempre que estén sujetos a la normativa del impuesto sobre sociedades de Bizkaia. Esta es una característica distintiva, ya que las producciones extranjeras también pueden aprovechar este incentivo fiscal.

En caso de que el productor no pueda aplicar la deducción, el productor ejecutivo también puede beneficiarse, con un límite basado en los costos de producción que haya asumido.

Base de deducción sin límites

La base de deducción incluye el costo de producción, los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción, sin límites en este último aspecto. Esto marca un cambio significativo, ya que no se establece un límite para los gastos en copias, publicidad y promoción.

Un Porcentaje para cada inversión

Los nuevos porcentajes de deducción se aplican en función de las inversiones y gastos realizados en relación con el territorio fiscal correspondiente al domicilio del contribuyente. Esto brinda una mayor flexibilidad, ya que los contribuyentes pueden aplicar la deducción independientemente del lugar de ejecución de la producción. Además, este porcentaje debe ser constante en todos los ejercicios fiscales, lo que permite a los contribuyentes estimarlo y ajustarlo en consecuencia.

Límites para un uso justo

Para garantizar un uso equitativo de las deducciones, se ha establecido un límite máximo. El importe de la deducción, junto con otras ayudas recibidas, no puede exceder el 50% del presupuesto total de la obra. Sin embargo, en casos especiales, como coproducciones con países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE o proyectos considerados difíciles, este límite no se aplica.

 

Apoyando el arte en vivo y la literatura

El territorio de Bizkaia ha dado un paso al frente al introducir una nueva deducción fiscal para los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, así como al mejorar las deducciones relacionadas con la edición de libros. Estas medidas buscan impulsar tanto la industria cultural como la literatura, abriendo nuevas oportunidades para creadores y empresas.

Deducción para espectáculos en  vivo

La nueva deducción fiscal aplica a los gastos relacionados con la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta deducción se calcula como un porcentaje de los costos directos artísticos, técnicos y promocionales, y puede llegar al 30%. Sin embargo, si el espectáculo se realiza en euskera, este porcentaje aumenta al 40%.

Límites y requisitos

Para garantizar un uso equitativo de esta deducción, se han establecido límites. La deducción máxima por contribuyente es de 1 millón de euros por periodo fiscal, y en conjunto con las subvenciones recibidas, no puede superar el 80% de los gastos del espectáculo. Además, la deducción no puede absorber más del 50% de la cuota líquida y no está sujeta a las reglas de tributación mínima.

Fomento de la literatura

La deducción para la edición de libros se mantiene sin cambios significativos. Se aplica a las inversiones en la edición de libros que permiten la creación de copias físicas antes de la producción en serie. Esta deducción sigue siendo del 5% y puede absorber hasta el 50% de la cuota líquida, sin estar sujeta a reglas de tributación mínima.

 

Innovación en financiamiento cultural

Una novedad importante es la introducción de un mecanismo que permite que terceros financien obras culturales y se beneficien de las deducciones fiscales. Esto no solo facilita la monetización por parte de los productores, sino que también aumenta la eficiencia de los incentivos fiscales. 

Los financiadores pueden aplicar deducciones de hasta el 120% de la cantidad desembolsada para la financiación, y cualquier exceso puede ser utilizado por quien genera el derecho a la deducción. Sin embargo, estas deducciones están sujetas a límites y reglas fiscales mínimas para garantizar un uso adecuado de este mecanismo.

En resumen, estas medidas fiscales buscan promover y apoyar tanto las artes escénicas en vivo como la literatura en Bizkaia, al mismo tiempo que fomentan la inversión y la colaboración en la industria cultural.

Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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