Los trabajadores autónomos dispondrán de un plazo extendido hasta el año 2026 para ajustarse al sistema de facturación electrónica, cuya fase final implica la comunicación a la Hacienda pública del estado de cada factura. Sin embargo, este plazo está condicionado a la aprobación, por parte del Gobierno, del reglamento de facturación en el presente año.

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento vinculado a la Ley Crea y Crece, las grandes empresas deben realizar la transición al nuevo sistema de facturación electrónica un año después de su entrada en vigor, lo cual podría acontecer en el año 2024 si el reglamento es aprobado durante lo que queda de año. Para el resto de las empresas y autónomos, este período se extiende a dos años posteriores a la entrada en vigor, por lo cual sería en el 2025.

No obstante, la obligación de comunicar el estado de las facturas a Hacienda experimentará un aplazamiento adicional de un año para el colectivo de autónomos, según lo estipulado en el borrador del Real Decreto, el cual aún está sujeto a posibles modificaciones.

El borrador del Proyecto de Real Decreto, que implementa la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), se encuentra en la fase final de la Audiencia Pública con la Agencia Tributaria. Entre los aspectos destacados se encuentra la obligatoriedad del uso del sistema no solo cuando el autónomo actúa como proveedor, sino también cuando actúa como cliente y recibe la factura.

Con respecto a la implementación, según la modificación introducida por Manuel Delacampagne, subdirector General de Análisis Sectorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Economista del Estado, se establece el siguiente calendario:

  • Un año después de la entrada en vigor de la ley (2024): Obligatoriedad de facturar electrónicamente y comunicar los estados de la factura para empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros.
  • Dos años después de la entrada en vigor (2025): Obligatoriedad de facturación electrónica para el resto de empresas, con facturación anual inferior a ocho millones de euros, y para los autónomos.
  • Tres años después de la entrada en vigor (2026): Obligatoriedad de comunicación de los estados de la factura para los autónomos.
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