El pasado 2 de marzo, entró en vigor la nueva Ley de Empleo, Ley 3/2023 de 28 de febrero, la cual forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta iniciativa busca corregir las deficiencias del mercado laboral, disminuir las brechas de género y establecer las bases para la adaptación a los cambios tecnológicos de los próximos años. Además, su propósito es incrementar la inserción laboral en los próximos 30 años y lograr una tasa de empleo similar a la de los países más avanzados de Europa. La norma tiene como objetivo principal reformar las políticas activas de empleo.

Sus novedades son:

1. Ampliación de los grupos o comunidades de atención prioritaria:

  • Personas jóvenes menores de 30 años o que sean beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente aquellos mayores de 18 años que no posean alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, y jóvenes entre 16 y 17 años que no hayan completado la educación obligatoria o posobligatoria.
  • Individuos que se encuentren en situación de desempleo prolongado.
  • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, con discapacidad intelectual limitada o con trastornos del espectro autista.
  • Colectivo LGTBI, en particular personas trans.
  • Personas mayores de 45 años, prestando especial atención a aquellas que tengan menores de 16 años o mayores dependientes a su cargo.
  • Migrantes y solicitantes de protección internacional.
  • Personas pertenecientes a la comunidad gitana o de otros grupos étnicos o religiosos.
  • Víctimas del terrorismo.
  • Personas que han sido víctimas de trata de seres humanos, en situación de exclusión social o que se encuentren afectadas por drogodependencias.
  • Mujeres que han sufrido violencia de género, así como sus hijos e hijas de primer grado.
  • Trabajadores provenientes de sectores que se encuentran en proceso de reestructuración.
  • Personas tuteladas por las administraciones públicas.
  • Adultos que tengan a su cargo menores de 16 años o personas dependientes, especialmente si se trata de familias monomarentales o monoparentales.

2. Agencia Española de Empleo:

Se llevará a cabo una transformación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para convertirlo en la Agencia Española de Empleo, con el fin de mejorar la eficiencia y flexibilidad en la gestión gracias a la mayor autonomía que se le otorgará. Los empleados del SEPE pasarán a formar parte de la nueva agencia con los mismos cargos, obligaciones y responsabilidades

 

3. Se crea un listado de servicios que estarán disponibles en todo el territorio del Estado:

  • Se creará un perfil individualizado para cada persona.
  • Se ofrecerá tutorización y asesoramiento continuado de manera personalizada.
  • Se brindará formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo.
  • Se facilitará una intermediación laboral eficiente, asegurando ofertas de empleo adecuadas.
  • Se establecerá un canal de recepción de servicios alternativo, ya sea presencial o digital.
  • Se garantizará el acceso a empleos en cualquier lugar del país en igualdad de condiciones.
  • Se buscará la protección social necesaria para mantener un nivel de vida digno durante la búsqueda de empleo.
  • Se creará un expediente laboral personalizado y único para cada individuo.

4. Habrán ciertas reformas en el Estatuto de los Trabajadores:

  • La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros conlleva una garantía legal de que su cuantía, tanto mensual como anual, será inembargable.
  • Las empresas que quieran realizar un ERE se enfrentarán a un mayor control público sobre los despidos colectivos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no solo comprobará los extremos de la comunicación y el periodo de consultas, sino que también se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial y verificará si la documentación presentada se ajusta a las exigencias en función de la causa concreta alegada para el despido.

También se incluyen los siguientes cambios:

  • Se establece una normativa para el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo para los contratos del sector público.
  • Se establecen regulaciones para los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, el cual está pendiente de su desarrollo reglamentario.

 

 Para cualquier duda o ampliar la información nuestro equipo de asesores fiscales están a tu disposición.

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