TicketBAI sigue generando dudas prácticas entre empresas y profesionales en Bizkaia, incluso en situaciones que ya cuentan con exoneración o cuando se reciben facturas que no cumplen formalmente con el sistema.

Recientemente, desde Ercilla Asesores hemos planteado dos consultas directas a la Hacienda Foral de Bizkaia que afectan a muchos contribuyentes en su operativa diaria. Las respuestas oficiales aclaran dos cuestiones muy relevantes:

  • Qué debe constar en una factura cuando existe exoneración de TicketBAI.

  • Qué ocurre con la deducibilidad de una factura emitida sin TicketBAI cuando el proveedor estaba obligado.

Te explicamos ambas situaciones con criterios claros y aplicables.

 

  1. ¿Debe indicarse en la factura que existe exoneración de TicketBAI?

La duda habitual

Cuando un contribuyente obtiene una exoneración para no utilizar software garante TicketBAI, es frecuente preguntarse si debe incluir en sus facturas una mención específica del tipo:

“Factura emitida sin software garante por exoneración de Hacienda Foral de Bizkaia”.

Respuesta oficial de Hacienda

La Hacienda Foral de Bizkaia es clara:

No es obligatorio incluir ninguna leyenda ni advertencia en la factura.

Cuando se concede una exoneración, el propio acuerdo administrativo ya establece cómo debe cumplirse con Batuz y TicketBAI.
Si un contribuyente no está obligado a emitir con TicketBAI, por el motivo que sea, no tiene que reflejarlo en la factura.

Conclusión práctica

  • No es necesario añadir ninguna coletilla especial.

  • La factura es plenamente válida sin mención a la exoneración.

  • El cumplimiento se controla por el propio expediente administrativo, no por el contenido visible de la factura.

 

  1. ¿Es deducible una factura recibida sin TicketBAI si el proveedor estaba obligado?

La duda habitual

¿Qué ocurre si recibo una factura de un proveedor que debería emitir con TicketBAI, pero no lo hace?

¿Puedo deducirme:

  • El IVA soportado

  • El gasto en el Impuesto sobre Sociedades o IRPF

Respuesta oficial de Hacienda

La Hacienda Foral confirma un criterio muy relevante:

Si la factura cumple los requisitos generales de deducibilidad, es deducible, aunque el emisor incumpla TicketBAI.

El receptor:

  • No tiene por qué saber si el proveedor está obligado o exonerado.

  • No pierde el derecho a la deducción por un incumplimiento ajeno.

Conclusión práctica

  • La deducibilidad no se pierde por un defecto formal del emisor.

  • La responsabilidad del cumplimiento de TicketBAI recae en quien emite la factura, no en quien la recibe.

 

  1. ¿Qué hacer si sospechas que una factura no cumple TicketBAI?

Hacienda añade una recomendación adicional:

Si existe sospecha de incumplimiento, se puede utilizar el servicio oficial:

“Comprueba tu factura” en la web de Batuz.

Allí se pueden remitir las facturas recibidas para su verificación.

Esto permite:

  • Proteger al receptor.

  • Facilitar el control a la Administración.

  • Evitar problemas futuros.

 

Conclusión final

Estas dos aclaraciones oficiales aportan seguridad jurídica en dos aspectos muy sensibles:

  • Las exoneraciones no deben reflejarse en la factura.

  • La deducción no se ve afectada por incumplimientos de terceros.

En un entorno de control creciente como Batuz y TicketBAI, contar con criterios claros es clave para evitar errores innecesarios.

En Ercilla Asesores seguimos trasladando a nuestros clientes interpretaciones prácticas basadas en consultas directas con la Administración.

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