¿Sabías que los servicios prestados por abogados en el turno de oficio NO están sujetos al IVA? Esta importante aclaración fiscal puede tener un impacto significativo tanto para profesionales como para beneficiarios de estos servicios.
Lo que establece la normativa:
Según la Consulta Vinculante V2313-23 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué significa esto en la práctica?
- Para abogados: Si todos tus ingresos proceden exclusivamente del turno de oficio, no deberás repercutir IVA por estos servicios. Importante: tampoco podrás deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con esta actividad.
- Para beneficiarios: La asistencia jurídica gratuita que recibes está completamente exenta de este impuesto.
¿Cuál es la justificación legal?
La ley considera que estos servicios son obligatorios para los profesionales y se realizan a título gratuito. Las compensaciones que reciben los abogados tienen carácter indemnizatorio y no constituyen una contraprestación comercial.
¿Y si también presto otros servicios profesionales?
Si además del turno de oficio realizas otros servicios como abogado que sí están sujetos al IVA, tendrás que aplicar un régimen diferenciado para cada tipo de actividad.
¿Tienes dudas sobre tu situación fiscal como abogado? Escríbenos y te ayudamos sin compromiso.