El día 1 de julio inicia el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades en Bizkaia. Este impuesto grava el beneficio contable obtenido por las empresas en el ejercicio 2024, ajustando ese beneficio a la normativa fiscal.
Todas las sociedades están obligadas a la presentación del modelo correspondiente, que sigue el siguiente esquema:
- Resultado Contable Antes de Impuestos. Este es el resultado del ejercicio, antes de realizar ajustes fiscales.
- Base Imponible Previa. Es el resultado de aplicar los ajustes fiscales al resultado contable. Para dar cumplimiento a la normativa fiscal, hay que ajustar el resultado contable, con los ajustes positivos (como gastos no deducibles) y negativos (como las libertad de amortización).
- Base Imponible Liquidable. Llegamos a ella aplicando las reducciones de Base que contempla la normativa fiscal, tales como compensación de Bases Negativas de Ejercicios Anteriores, Compensaciones por aplicar Batuz de forma Voluntaria, o Compensaciones por tipo/tamaño de empresa.
- Cuota Líquida, como resultado de aplicar los distintos tipos impositivos a la Base Imponible Liquidable.
- Cuota Efectiva, disminuyendo la Cuota Liquida con las deducciones generadas, bien en este ejercicio, bien en ejercicios anteriores.
- Liquido Final, que puede salir a pagar o a devolver en base a las retenciones o bonificaciones practicadas durante el ejercicio.
Cada uno de los puntos del Impuesto sobre Sociedades tiene consideraciones a tener en cuenta. En Ercilla Asesores tenemos personal experto que podrá asesorarles sobre cómo aplicar la normativa al ámbito de su empresa de la forma mas eficiente posible.
Tipos de empresa en el Impuesto sobre Sociedades
El impuesto sobre Sociedades en Bizkaia grava de forma diferente a las sociedades en base a determinados parámetros como la actividad que desarrolla o su tamaño.
Por eso es importante tener claro las condiciones para tributar de una forma u otra, cumpliendo con la normativa fiscal. Los ajustes fiscales a realizar en la Base Imponible del Impuesto, Determinadas condiciones a la hora de aplicar las distintas deducciones, o incluso la tributación mínima varía en cada uno de los casos.
En base al tamaño, se diferencia entre las siguientes Sociedades:
- Microempresa:
- Tener Actividad económica.
- Volumen de operaciones o Total Activo < 2.000.000 € en el ejercicio anterior.
- Promedio de Plantilla < 10 trabajadores en el ejercicio anterior
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
- Pequeña Empresa:
- Tener Actividad económica.
- Volumen de operaciones o Total Activo < 10.000.000 € en el ejercicio anterior.
- Promedio de Plantilla < 50 trabajadores en el ejercicio anterior
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
- Mediana Empresa:
- Tener Actividad económica.
- Volumen de operaciones < 50.000.000 € o Total Activo < 43.000.000 € en el ejercicio anterior.
- Promedio de Plantilla < 250 trabajadores en el ejercicio anterior
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores.
- Gran Empresa:
- En resto de empresas que no se consideren ni Microempresa, ni Pequeña Empresa, ni Mediana Empresa.
También existen diferencias entre Sociedades Operativas, Sociedades Patrimoniales, Asociaciones o Sociedades de tenencia de participaciones.
En Ercilla Asesores podemos indicarte cuál seria tu caso en concreto, y así poder aplicar de forma correcta y eficiente los recursos fiscales disponibles en la normativa.
Ajustes en la base del Impuesto
La Base Imponible Previa para el cálculo del impuesto de sociedades parte del resultado contable de la empresa, al que hay que aplicar una serie de ajustes para cumplir con la normativa fiscal. En Bizkaia, esos ajustes vienen determinados la Norma Foral 11/2013, del Impuesto de Sociedades.
Estos ajustes pueden ser tanto positivos como negativos, según su naturaleza.
Ajustes Positivos: Hacen referencia a aquellos ajustes que incrementan la base imponible, tales como:
- Gastos no deducibles, como las liberalidades, donaciones, multas o sanciones.
- Gastos con un porcentaje deducible inferior al 100%, como los gastos por turismos de empresa o los gastos de representación.
- Reversiones de Ajustes negativos temporales realizados en ejercicios anteriores, como la reversión de la libre amortización aplicada.
Ajustes Negativos: Hacen referencia a aquellos ajustes que pueden minorar la Base imponible, como por ejemplo:
- Amortización Fiscal del Fondo de Comercio.
- Aplicar la libertad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado.
Cada caso es diferente, y en Ercilla Asesores estaremos encantados de poder asesorarle sobre la forma más eficiente de gestionar el Impuesto sobre Sociedades de su empresa.
Tipo de gravamen
Consideraciones como el tipo de empresa, su tamaño o la actividad que desarrolla influyen en el tipo de gravamen que se debe aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
- Con carácter general, el tipo impositivo en Bizkaia es del 24%, bajando al 20% para las microempresas y las pequeñas empresas.
- Si la actividad que desarrollas hace que tu empresa se considere Sociedad Patrimonial, el tipo de gravamen se determina según una escala que vas desde el 20% al 25%, en base a los ingresos de la Sociedad.
| B.I. desde | B.I. hasta | Tipo de Gravamen |
| 0,00 | 2.500,00 | 20% |
| 2.500,01 | 10.000,00 | 21% |
| 10.000,01 | 15.000,00 | 22% |
| 15.000,01 | 30.000,00 | 23% |
| 30.000,01 | 25% |
- También hay determinadas Personas Jurídicas que tributan a un 19%, o incluso al 1%.
Pero el tipo de empresa, su tamaño o su actividad no determina exclusivamente el tipo de gravamen, también influye en la deducibilidad de determinadas gastos, o en poder aplicar o no determinadas condiciones específicas en cada caso.
Contacta con nosotros para poder gestionar de la forma más eficiente el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa.
Deducciones
La Norma Foral 11/2013 determina en Bizkaia las distintas deducciones a las que tienen acceso las sociedades, de cara a minorar su carga fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.
Las más comunes son:
- Deducción por Inversión en Activos no Corrientes Nuevos, que puede llegar a un 10% sobre el valor de determinados elementos de inmovilizado.
- Deducción por Creación de Empleo, que puede llegar a un 25% sobre el salario anual bruto del personal contratado bajo determinadas condiciones.
- Deducción por I+D o por Innovación, con connotaciones diferentes si el proyecto es propio o sise participa en proyectos ajenos.
- Incentivos para el fomento de la cultura, como deducciones en producciones audiovisuales propios o por participación en producciones ajenas.
Todas las deducciones tienen sus condiciones particulares, tanto de cumplimiento de determinados requisitos como de limitaciones a la hora de aplicarlas.
En Ercilla Asesores podemos guiarte a la hora de generar y aplicar estas deducciones y otras.
Documentación para la aplicación de beneficios fiscales
En la Hacienda foral de Bizkaia han hecho modificaciones en la forma de presentar el impuesto de sociedades para el ejercicio 2024, cuyo plazo de presentación se inicia el 1 de julio.
Dentro de las modificaciones que han llevado a cabo está la de la presentación, con el propio modelo del impuesto, de toda la documentación adicional relacionada con las deducciones generadas en el ejercicio.
Deducciones como la de Activos Fijos Materiales Nuevos, Creación de Empleo, I+D+i o Inversión en Proyectos Audiovisuales precisan de documentación justificativa para su aceptación por parte de hacienda. Hasta el ejercicio 2023 es documentación se debía entregar, vía telemática, dentro de los 15 días siguientes a la presentación del impuesto, pero para el ejercicio 2024 la presentación ha de ser simultánea, no se podrá presentar la declaración el Impuesto de Sociedades si adjuntar la documentación completa.
Es importante tener toda la documentación de cada deducción preparada, para no tener problemas a la hora de la presentación del impuesto.
En Ercilla Asesores estaremos encantados de poder resolver tus dudas.