El 30 de diciembre de 2021 ha sido publicada en el BOE la nueva reforma laboral, cuyos aspectos más relevantes en materia de contratación pasamos a detallarles seguidamente:

CONTRATOS TEMPORALES

Se establece la presunción general de que todo contrato de trabajo se concertará por tiempo indefinido, de este modo, el contrato temporal solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción (o por sustitución de la persona trabajadora), eliminándose el contrato por obra o servicio.

La causa justificativa de la temporalidad deberá indicarse en el contrato con precisión y exactitud para evitar la contratación temporal irregular o en fraude de ley.

SE ENDURECEN LAS SANCIONES EN LA MATERIA, QUE PUEDEN LLEGAR A 10.000€ POR CADA CONTRATO TEMPORAL NO JUSTIFICADO CORRECTAMENTE.

El contrato por circunstancias de la producción PARA SITUACIONES OCASIONALES E IMPREVISIBLES (i.e. un pedido no planificado, imprevisto y extraordinario) tendrá una duración máxima de 6 meses, si bien por convenio colectivo del sector se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. Si se formaliza por un tiempo inferior al máximo permitido cabrá una única prórroga.

Para situaciones ocasionales PERO PREVISIBLES (i.e. vacaciones de la plantilla) y que tengan una duración reducida y delimitada, las empresas solo podrán utilizar el contrato por circunstancias de la producción un máximo de 90 días en el año natural, independientemente de los trabajadores que sean necesarios para atender en cada uno de dichos días las concretas labores a desarrollar, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.

CONTRATOS FORMATIVOS

Se reformulan en los siguientes términos:

1. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los estudios del empleado en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios, etc. La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.

2. CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL (antiguo contrato de prácticas), para trabajadores que ya hayan finalizado sus estudios. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Podrá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La retribución será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS

Los trabajadores que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de ETT, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción o a través de ETT.

RÉGIMEN TRANSITORIO

Los contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 que estén vigentes en la citada fecha resultarán aplicables hasta su duración máxima en los términos fijados por la normativa previa a la entrada de la nueva reforma laboral.

La norma que regula la Reforma Laboral entra en vigor el 30 de diciembre, si bien la parte relativa a novedades de contratación que venimos describiendo no será de aplicación hasta dentro de 3 meses.

COTIZACIÓN ADICIONAL

Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional a cargo de la empresa de 26 euros cuando se den de baja. Dicha penalización es además creciente (con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros, si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días, de 52 euros, etc).

CONSTRUCCIÓN

En el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.

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