La incapacidad permanente deja de ser causa para extinguir el contrato de modo automático.
El trabajador dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la incapacidad permanente para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral, a partir de ahí la empresa está obligada a buscar una vacante o adaptar un puesto de trabajo, si nada de ello es posible sí se puede extinguir el contrato, pero desaparece la extinción automática por IP.
El objetivo es eliminar la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, obligando a las empresas a valorar previamente la posibilidad de ajustes razonables o cambios de puesto de trabajo. Así, sólo será posible la extinción del contrato de trabajo cuando: 1) No puedan realizarse ajustes razonables, 2) No exista puesto vacante compatible con la nueva situación, 3) La persona rechace el nuevo puesto propuesto.
La empresa tendría 3 meses para hacer los ajustes o formalizar la extinción del contrato, siempre debidamente motivada y por escrito.
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