El pasado 4 de febrero de 2026 entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2026, publicado en el BOE el mismo día, que introduce la revalorización de las pensiones públicas y un conjunto relevante de medidas en materia de Seguridad Social.

Aunque la norma entra en vigor el 4 de febrero de 2026, las disposiciones relativas a bases de cotización, Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y cotización adicional de solidaridad producen efectos económicos desde el 1 de enero de 2026. Por tanto, su impacto es inmediato tanto para personas pensionistas como para empresas y trabajadores.

Revalorización de pensiones en 2026

La revalorización general para 2026 establece un incremento del 2,7% respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2025 para las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas.

En este contexto, destacan las siguientes cifras:

– Complemento para la reducción de la brecha de género: 36,90 euros al mes por hijo en 2026.
– Pensión máxima de jubilación: 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales (hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2026).
– Pensiones mínimas de jubilación (según situación familiar):
• Con cónyuge a cargo: 17.592,40 euros/año.
• Con cónyuge no a cargo: 12.441,80 euros/año.
• Sin cónyuge: 13.106,80 euros/año.
– Pensiones no contributivas (jubilación e incapacidad): 8.803,20 euros anuales.
– SOVI: 8.394,40 euros/año (no concurrente) y 8.149,40 euros/año (concurrente con viudedad).

Además, se actualizan las prestaciones familiares no contributivas, los límites de ingresos para complementos por mínimos (incremento del 2,7%) y el subsidio de movilidad y compensación por transporte, que alcanza los 1.029,60 euros anuales.

En el caso de la orfandad por violencia contra la mujer, el incremento en 2026 será equivalente al que se apruebe para el SMI.

Cotización a la Seguridad Social en 2026

En materia de cotizaciones, la norma introduce ajustes relevantes que afectan directamente a la planificación laboral y de costes empresariales.

El tope máximo de bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales.

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) queda establecido en el 0,90%, distribuido del siguiente modo:
– 0,75% a cargo de la empresa.
– 0,15% a cargo de la persona trabajadora, cuando proceda.

Asimismo, se aplicará la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis de la LGSS, con tipos del 1,15%, 1,25% y 1,46% en tres tramos sobre la parte de la retribución que exceda del tope máximo de cotización.

En el caso de los trabajadores autónomos (RETA), en 2026 se mantienen las tablas general y reducida previstas para 2025 (RDL 13/2022), actualizándose la base máxima en los tramos 11 y 12 conforme al nuevo tope máximo del Régimen General.

Para situaciones de pluriactividad en autónomos, se prevé el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes que superen los 17.323,68 euros, con los límites establecidos legalmente.

Nueva tarifa de primas y obligación de comunicar CNAE-2025

Una de las novedades más relevantes es la incorporación de una nueva “tarifa de primas” por contingencias profesionales, que pasa a configurarse como Disposición Adicional 61ª de la LGSS, vinculada al CNAE-2025 y a determinadas ocupaciones. Con ello, se deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.

Se establece la obligación de comunicar el CNAE-2025. En caso de no hacerlo, desde el 1 de enero de 2026 se aplicará, a efectos de contingencias profesionales, el tipo superior de entre los posibles. Las comunicaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2026 surtirán efectos desde el período de liquidación inmediatamente posterior al mes en que se comunique el código, sin carácter retroactivo.

Este punto exige una revisión proactiva por parte de las empresas para evitar sobrecostes innecesarios.

Otras medidas destacadas

El real decreto-ley también contempla:

– La prórroga en 2026 de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022 (PGE 2023) en materia de pensiones y cotizaciones, con las modificaciones introducidas por esta norma.
– Un nuevo plazo de 10 años, desde 2026, para la cancelación o ampliación de determinados préstamos concedidos a la Seguridad Social con vencimientos entre 2024 y 2026.
– Una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y agentes forestales y medioambientales.
– La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2026 de la compatibilidad entre jubilación y actividad en atención primaria (médicos de familia y pediatras), permitiendo la percepción del 75% de la pensión en los términos establecidos.

 

El Real Decreto-ley 3/2026 no solo consolida la actualización de las pensiones conforme a la evolución económica, sino que introduce ajustes técnicos de gran impacto en la cotización empresarial y en la planificación de costes laborales.

Para empresas, autónomos y despachos profesionales, 2026 exige una revisión detallada de bases, tipos aplicables, CNAE y posibles situaciones de pluriactividad. Anticiparse y ajustar correctamente las liquidaciones evitará contingencias y sobrecostes innecesarios.

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