En ocasiones, una sociedad puede asumir gastos que, por su naturaleza o por la ausencia de una vinculación directa con la actividad empresarial, corresponden al ámbito personal del socio o administrador.
Puede parecer algo menor, pero conviene revisarlo bien. Si el gasto no está relacionado con la actividad de la empresa, puede tener consecuencias fiscales tanto para la sociedad como para el propio socio.
¿Qué se considera un gasto personal del socio?
Se considera gasto personal aquel que beneficia directamente al socio, al administrador o a su entorno personal, pero que no responde a una necesidad real de la empresa.
Puede tratarse, por ejemplo, de compras particulares, viajes privados, consumos personales o pagos que no guardan relación con la actividad empresarial.
En estos casos, el gasto no debería tratarse como un gasto normal de la sociedad ni deducirse automáticamente en impuestos.
¿Qué consecuencias puede tener?
Para la sociedad | Para el socio |
| La Hacienda Foral de Bizkaia puede considerar que ese pago tiene trascendencia fiscal para el socio. Según las circunstancias, puede tratarse de:
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¿Basta con que el socio devuelva el dinero?
No siempre.
La devolución puede ayudar a corregir la situación, pero no soluciona por sí sola un gasto mal contabilizado o indebidamente deducido.
Lo importante es analizar la verdadera naturaleza del pago y reflejarlo correctamente en la contabilidad y en los impuestos correspondientes.
¿Qué conviene hacer?
Si la empresa ha asumido gastos personales del socio, lo recomendable es revisarlos cuanto antes para comprobar:
- si tienen relación real con la actividad;
- cómo se han contabilizado;
- si se ha deducido el gasto en el Impuesto sobre Sociedades;
- si se ha deducido el IVA;
- si el socio debe reintegrar el importe;
- y si procede regularizar la situación antes de presentar impuestos.
En Ercilla Asesores revisamos este tipo de situaciones habituales en pequeñas y medianas empresas para analizar su tratamiento contable y fiscal y evitar problemas futuros con la Hacienda Foral de Bizkaia.