Las operaciones intracomunitarias se desarrollan actualmente en un entorno de creciente digitalización y control tributario. En Bizkaia, este contexto se ve especialmente influido por tres factores principales:
- La consolidación de TicketBAI como sistema obligatorio de facturación en Bizkaia.
- El incremento de comprobaciones sobre la correcta aplicación de las exenciones de IVA.
- La evolución normativa europea hacia un modelo de IVA plenamente digital (VAT in the Digital Age – ViDA).
En conjunto, estos elementos configuran un escenario en el que el riesgo fiscal ya no reside únicamente en calcular correctamente el IVA, sino en garantizar coherencia, trazabilidad y consistencia entre todos los sistemas.
1. Facturación: el punto de partida del control fiscal
En Bizkaia, toda operación intracomunitaria comienza con una factura emitida bajo TicketBAI, que:
- genera un fichero estructurado (XML),
- se firma digitalmente,
- queda registrado conforme a los requisitos del sistema foral TicketBAI,
- incorpora un código identificativo y un código QR,
- y garantiza la integridad del registro una vez emitido.
La factura deja de ser un mero documento para convertirse en un dato fiscal estructurado y trazable desde su emisión.
A este marco se sumará la obligatoriedad estatal de la factura electrónica estructurada B2B prevista en la Ley 18/2022. Esto exigirá que los sistemas de facturación sean compatibles tanto con TicketBAI como con los futuros estándares de intercambio electrónico.
2. Exenciones intracomunitarias: requisitos y pruebas
Una vez emitida la factura, el siguiente nivel crítico es la correcta aplicación de la exención intracomunitaria.
Para que una entrega intracomunitaria quede exenta de IVA, deben cumplirse simultáneamente todos los requisitos exigidos por la normativa:
- Que ambas partes estén dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
- Que el adquirente disponga de un NIF-IVA válido.
- Que dicha validez pueda acreditarse en la fecha de la operación (mediante verificación en VIES).
- Que exista prueba suficiente del transporte de los bienes o de la efectiva prestación del servicio fuera del territorio de aplicación del impuesto.
La ausencia de cualquiera de estos elementos puede impedir la aplicación de la exención, incluso cuando la operación sea real y económicamente válida.
Impacto económico de un error:
Si la exención se aplica sin que concurran todos los requisitos, la regularización puede implicar:
- Liquidación del IVA no repercutido.
- Exigencia de intereses de demora.
- Sanciones proporcionales a la cuota regularizada.
El elemento diferencial en el contexto actual es que la detección de incoherencias ya no depende exclusivamente de actuaciones inspectoras presenciales. Los sistemas de análisis de la Administración permiten detectar de forma automatizada incoherencias formales y declarativas.
3. Declaraciones: la coherencia como eje central
Cumplidos los requisitos materiales y formales, el siguiente ámbito de riesgo se traslada al plano declarativo.
Las operaciones intracomunitarias, aun estando exentas, deben reflejarse de forma plenamente coherente en:
- Modelo 303 – Autoliquidación periódica de IVA.
- Modelo 390 – Resumen anual.
- Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
La Hacienda Foral de Bizkaia dispone de mecanismos de contraste automatizado entre estos modelos y la información intercambiada a nivel europeo, así como con los registros estructurados de facturación.
En la práctica, el problema más recurrente no suele estar en la operación en sí, sino en la falta de coherencia entre declaraciones: diferencias de devengo, rectificaciones mal imputadas o simples omisiones formales pueden generar requerimientos.
En el entorno actual, el cumplimiento del IVA debe abordarse como un sistema interrelacionado y no como obligaciones independientes.
4. ViDA: el futuro digital del IVA intracomunitario
El paquete europeo “VAT in the Digital Age” (ViDA), cuya implantación será progresiva a partir de 2030, constituye la evolución natural de esta tendencia. Entre otras medidas, introducirá:
- Evolución del sistema VIES.
- Sistemas de reporte digital más estructurados y próximos al tiempo real.
- Mayor trazabilidad de las operaciones transfronterizas.
- Reducción del margen de error administrativo mediante intercambio automatizado de información.
Aunque Bizkaia ejerce competencias propias en virtud del Concierto Económico, ViDA será plenamente aplicable a todas las empresas que operen con otros Estados miembros.
La dirección es clara: más trazabilidad, mayor intercambio de datos entre Estados Miembros y una supervisión cada vez más estructurada de las operaciones intracomunitarias.
En ERCILLA ASESORES acompañamos a empresas de Bizkaia en la adaptación a este entorno de fiscalidad digital, combinando:
- análisis normativo,
- revisión de requisitos materiales y formales,
- control de coherencia declarativa,
- y evaluación de la adecuación tecnológica de los sistemas de facturación.
En este contexto, la revisión preventiva, la coherencia fiscal integral y la correcta integración tecnológica se convierten en elementos esenciales para operar con seguridad en el ámbito intracomunitario.