Todas las empresas que cuenten con personas trabajadoras, independientemente del número de empleados/as, tienen la obligación legal de disponer de un  Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual y por razón de género.

 

Marco normativo:

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Obliga a las empresas a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, incluyendo riesgos psicosociales como el acoso.
  • Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mueres y Hombres. En su artículo 48 establece la obligación de adoptar medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y habilitar canales para denuncias y reclamaciones.
  • Real Decreto 901/2020. Indica que el protocolo de prevención debe formar parte de la negociación colectiva y la gestión interna de la empresa.

 

Sanciones por incumplimiento.

No contar con este protocolo constituye una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

  • Grado mínimo: de 2.046,00 € a 8.195,00 €
  • Grado medio: de 8.196,00 € a 20.490,00 €
  • Grado máximo: de 20.491,00 € a 40.985,00 €

 

Además, la Inspección ha comenzado campañas activas de control para verificar el cumplimiento de esta obligación.

Contacten con la empresa con la que tienen contratado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), para implantar o actualizar el Protocolo de Acoso.

Para más información o asesoramiento especializado, no dudéis en contactar con Ercilla Asesores.

Compartir esta entrada:
Abrir chat
Hola👋
¿En qué podemos ayudarte?