La digitalización de las relaciones con la Administración da un nuevo paso. El pasado 1 de junio se publicó en el BOE la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social. 

La norma entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2026 y amplía los colectivos de personas físicas obligadas a recibir sus notificaciones exclusivamente por medios electrónicos.
 

¿Qué cambia? 

 

La principal novedad consiste en incorporar a nuevos beneficiarios y solicitantes de prestaciones de la Seguridad Social al grupo de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. 

A partir de septiembre deberán recibir sus notificaciones por vía electrónica: 

  • Las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por Incapacidad Temporal (IT). 
  • Las personas interesadas en procedimientos de Incapacidad Permanente (IP). 
  • Los solicitantes o perceptores de prestaciones por lesiones permanentes no incapacitantes. 

Hasta ahora, muchas de estas comunicaciones podían realizarse mediante correo postal. Con la nueva regulación, la vía electrónica pasa a convertirse en el canal ordinario y obligatorio.
 

Objetivo de la medida  

 

La Seguridad Social pretende agilizar la gestión de los expedientes y reducir las incidencias derivadas de las notificaciones postales que no llegan a su destinatario o lo hacen con retraso. 

La reforma tiene especial relevancia en los procedimientos de incapacidad temporal e incapacidad permanente, donde determinadas resoluciones, como las altas médicas o la extinción de prestaciones, producen efectos económicos inmediatos. 

Gracias a la notificación electrónica, la Administración podrá comunicar estas resoluciones de forma más rápida y eficaz, ajustando con mayor precisión la situación administrativa a la realidad clínica de la persona trabajadora.
 

¿Existen excepciones? 

 

Sí. Aunque determinados colectivos estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, la norma mantiene algunos supuestos en los que la Administración podrá utilizar medios no electrónicos: 

-Comparecencia presencial: Cuando la persona interesada acuda voluntariamente a una oficina de la Seguridad Social y solicite recibir la notificación en ese momento. 

-Necesidad de entrega directa: Cuando la eficacia del acto administrativo requiera la intervención personal de un empleado público. 

-Razones de urgencia: Cuando la utilización de medios electrónicos resulte incompatible con el principio de celeridad administrativa. 

-Ausencia de datos de contacto electrónico: Si la entidad gestora no dispone de los datos necesarios para realizar los avisos asociados a la notificación electrónica, podrá recurrir excepcionalmente al envío postal. En ese caso, se informará al interesado para que facilite un correo electrónico o teléfono móvil para futuras comunicaciones.
 

Un aspecto clave: la notificación puede producir efectos, aunque no se consulte 

 

Una notificación electrónica se entiende practicada cuando se accede a su contenido. Si no se consulta, se considera rechazada una vez transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A partir de ese momento, el procedimiento puede continuar y comenzar a computarse los plazos correspondientes. 

Aunque la Seguridad Social remita un aviso al correo electrónico o al teléfono facilitados, dicho aviso tiene carácter meramente informativo. Por eso es importante revisar directamente la Sede Electrónica y mantener actualizados los datos de contacto. 

Ese plazo de diez días está establecido expresamente en la normativa de notificaciones de la Seguridad Social. Orden ISM/903/2020 en el BOE.
 

¿Qué deben hacer las personas afectadas antes del 1 de septiembre? 

 

La entrada en vigor de esta obligación hace recomendable realizar algunas comprobaciones previas: 

  • Verificar que se dispone de un medio válido de identificación electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). 
  • Comprobar que el acceso a la Sede Electrónica de la Seguridad Social funciona correctamente. 
  • Revisar y actualizar, en su caso, el correo electrónico y el número de teléfono móvil facilitados a la Administración. 
  • Familiarizarse con el sistema de notificaciones electrónicas para evitar incidencias futuras. 

 

Impacto para empresas y asesorías 

 

Aunque la obligación de recibir las notificaciones corresponde a la persona interesada, esta modificación tendrá una repercusión práctica en empresas, departamentos de Recursos Humanos, graduados sociales y despachos profesionales. 

La gestión de procesos de incapacidad temporal e incapacidad permanente exigirá un mayor seguimiento de las comunicaciones electrónicas para evitar retrasos, pérdidas de plazo o situaciones derivadas del desconocimiento de una resolución ya notificada. 

Por ello, resulta aconsejable informar a las personas trabajadoras y clientes sobre este cambio normativo con suficiente antelación.
 

Un paso más en la digitalización de la Seguridad Social 

 

La ampliación de los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social se enmarca en la estrategia de modernización y digitalización de las Administraciones Públicas. 

La medida persigue una gestión más ágil, eficiente y segura de las prestaciones, reduciendo la dependencia del correo postal y facilitando que las resoluciones administrativas produzcan efectos de manera más inmediata. 

Con la entrada en vigor prevista para el 1 de septiembre de 2026, empresas, profesionales y personas beneficiarias de prestaciones disponen de los próximos meses para adaptarse a este nuevo escenario de comunicación electrónica obligatoria.

En Ercilla Asesores ayudamos a empresas y profesionales de Bizkaia a gestionar correctamente sus obligaciones laborales y las comunicaciones recibidas de la Seguridad Social. 

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