Tras la reciente aprobación de la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se han introducido importantes novedades en el ámbito de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, destacando las que enunciamos a continuación:

 

– Se amplía, desde el 1 de enero de 2018, de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma.

– Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana, destinado a aquellas mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

– El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día que se dé de alta o de baja, sin tener que pagar el mes entero, como hasta ahora. Desde enero de 2018.

– La posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización pasa de 2 a 4 veces al año, concretamente los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, siempre que en cada caso la solicitud se haya formulado en el trimestre anterior a cada fecha indicada. Desde enero de 2018.

– Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

– Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena.

– Se reduce a un 10% el recargo por ingreso fuera de plazo de la deuda por cuotas de Seguridad Social durante el primer mes siguiente al debido (antes el recargo era del 20%).

 

 

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