Novedades en el Impuesto sobre Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales relacionadas con la adquisición de vivienda habitual

Con efectos desde el 23 de abril de 2025, se introducen modificaciones relevantes en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en lo que respecta a la adquisición de vivienda habitual.

Las medidas afectan tanto a las donaciones en metálico destinadas a la compra de primera vivienda, como a los tipos impositivos aplicables en la transmisión onerosa de viviendas usadas.

  1. Donaciones en metálico destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual

Se establece una exención en el ISD para las donaciones dinerarias destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.

Importe exento
Hasta 30.000 euros por cada contribuyente que reciba la donación.

Requisitos
– El donatario debe ser menor de 36 años en la fecha de la donación.
– El importe recibido debe destinarse a la adquisición de su primera vivienda habitual.
– El plazo máximo para realizar la inversión es de 2 años desde la recepción de los fondos.
– La donación debe realizarse, con carácter general, entre ascendientes y descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado.

Esta medida tiene como finalidad facilitar el acceso a la vivienda habitual mediante apoyo familiar, reduciendo la carga tributaria asociada a la donación.

  1. Novedades en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En relación con la adquisición de viviendas de segunda mano, se mantienen y redefinen determinados tipos impositivos en función del perfil del adquirente y del destino del inmueble.

A. Tipo reducido del 2,5 % para vivienda habitual

Se mantiene el tipo reducido del 2,5 % (frente al 4 % general) en los siguientes supuestos:

– Titulares de familias numerosas.
– Viviendas con superficie construida inferior a 120 metros cuadrados.

Para aplicar este tipo reducido deben cumplirse, además, las siguientes condiciones:

  1. El inmueble debe destinarse a vivienda habitual, conforme a los criterios del IRPF (ocupación en el plazo de 12 meses y permanencia mínima de 3 años).

  2. El adquirente no puede ser propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25 % en el mismo municipio. Se entenderá cumplido este requisito si la vivienda anterior se transmite en el plazo de 2 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual.

Como novedad destacable, se elimina el requisito de no haber aplicado anteriormente el tipo reducido del 2,5 % en otra adquisición de vivienda habitual.

B. Tipo general del 4 % y tipo incrementado del 6 %

El tipo general del 4 % será aplicable siempre que el adquirente no sea titular de más de cinco viviendas con una participación superior al 50 % en cada una de ellas.

En caso de incumplimiento de esta condición, la transmisión tributará al tipo del 6 %.

Conclusión

Las modificaciones introducidas refuerzan el tratamiento favorable de la vivienda habitual en determinados supuestos, al tiempo que establecen un marco más exigente para contribuyentes con un mayor volumen patrimonial.

Antes de formalizar una donación o una compraventa de vivienda, resulta recomendable analizar el encaje de la operación en el nuevo marco normativo para optimizar la tributación y evitar contingencias fiscales futuras.

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