Cuando un profesional se traslada a España por motivos laborales, es habitual que aparezca el término “Ley Beckham”. En Bizkaia, sin embargo, el marco aplicable es foral: no se aplica directamente el régimen estatal, pero sí existe un régimen especial propio con una finalidad similar, pensado para atraer talento y perfiles cualificados mediante un tratamiento fiscal específico.
De forma divulgativa, lo llamamos “Ley Beckham a la vizcaína”: el régimen especial del artículo 56 bis de la Norma Foral del IRPF de Bizkaia, aplicable a personas que adquieren residencia fiscal en Bizkaia como consecuencia de un desplazamiento.
¿Qué permite este régimen?
Si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos, la persona contribuyente puede tributar aplicando determinadas especialidades. Entre las más relevantes destacan:
1) Exención del 30%
Se establece una exención del 30% de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral que da acceso al régimen.
2) Gastos adicionales por el desplazamiento (límite 20%)
Además de los gastos generales del IRPF foral, pueden considerarse deducibles determinados gastos adicionales originados por el desplazamiento, con un límite del 20% de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto. La aplicación de estos gastos exige justificación documental.
Adicionalmente, si el empleador satisface cantidades para cubrir dichos gastos, esos importes no tendrán la consideración de retribución en especie, también con el límite del 20%.
3) Rentas de patrimonio en el extranjero (con condiciones)
El régimen prevé la exención de rentas derivadas de elementos patrimoniales situados en el extranjero, siempre que dichas rentas hayan tributado efectivamente por un impuesto idéntico o análogo y no procedan de territorios considerados paraíso fiscal o de nula tributación, en los términos previstos.
Cuando se aplica esta exención, no se tiene derecho a aplicar la deducción por doble imposición del art. 92 por esas mismas rentas.
4) Extensión a la unidad familiar (en determinados casos)
La norma contempla que lo anterior (en materia de rentas patrimoniales en el extranjero) pueda ser también aplicable al cónyuge o pareja de hecho y a miembros de la unidad familiar que se desplacen y adquieran residencia fiscal en Bizkaia, si cumplen los requisitos exigidos (incluida la no residencia en España en los cinco años previos).
A diferencia del régimen estatal, en Bizkaia no existe un tipo fijo del 24%. Por tanto, el atractivo del régimen no se basa en un “flat tax”, sino en el conjunto de exenciones y especialidades forales que pueden aplicarse cuando se cumplen las condiciones del art. 56 bis.
Requisitos principales
El acceso al régimen exige, entre otros, el cumplimiento de estas condiciones:
- No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
- Que el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas, técnico-financieras, de organización, gerencia, control económico-financiero o comerciales.
- Que el desplazamiento se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo (o desplazamiento ordenado por el empleador con carta de desplazamiento), y que la persona contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
- Que los trabajos se realicen efectivamente en España. Se admite que parte del trabajo se preste en el extranjero siempre que la retribución asociada a esos trabajos no exceda del 15% de todas las contraprestaciones del trabajo en cada año natural. Este límite puede elevarse al 30% cuando, en virtud del contrato, se asuman funciones en otra empresa del grupo fuera del territorio español (en los términos previstos).
- Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente en España de una entidad no residente.
¿Durante cuánto tiempo puede aplicarse?
El régimen puede aplicarse durante:
- el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia fiscal, y
- los 10 periodos impositivos siguientes.
En total, hasta 11 años.
¿Puede aplicarse en casos de actividad por cuenta propia?
La norma también contempla su aplicación a contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia, con reglas específicas. En estos supuestos, los porcentajes del 30% y del 20% se aplican sobre el rendimiento neto de la actividad calculado según la Norma Foral, y no puede utilizarse la modalidad simplificada del método de estimación directa. Además, en determinados casos no resulta necesario cumplir algunos requisitos del apartado 1, conforme prevé el propio artículo 56 bis.
Opción anual:
La aplicación del régimen tiene la consideración de opción que se ejercita con la presentación de la declaración. La opción ejercitada para un periodo impositivo no puede modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
Conclusión: conviene analizar cada caso antes de decidir
La “Ley Beckham a la vizcaína” puede resultar especialmente interesante para directivos/as, perfiles técnicos y profesionales internacionales desplazados a Bizkaia. Sin embargo, no es automática ni compensa por igual en todos los escenarios. La clave está en revisar el encaje, la prueba documental y el impacto fiscal real antes de optar por el régimen.
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