Si tributas en Bizkaia y tienes un piso, local, garaje o trastero vacío que no te ha generado ingresos, no tienes que tributar en el IRPF por el simple hecho de ser titular.
Hacienda Foral de Bizkaia aclara que la mera titularidad de un inmueble no constituye hecho imponible del IRPF.
¿Por qué esta duda genera tanta confusión?
Porque en territorio común sí existe la conocida imputación de rentas inmobiliarias para determinados inmuebles urbanos que no están alquilados ni constituyen la vivienda habitual.
En la normativa estatal, con carácter general, se imputa una renta del 2 % del valor catastral del inmueble, o del 1,1 % en determinados supuestos.
La diferencia es importante: en territorio común, tener un inmueble vacío puede generar una renta imputada en el IRPF; en Bizkaia, en cambio, no se aplica esta imputación por la simple titularidad del inmueble.
Entonces, ¿cuándo sí hay que declarar algo en Bizkaia?
Sí habrá que declarar rentas cuando el inmueble genere ingresos reales o esté vinculado a una actividad económica.
Por ejemplo, conviene revisar el caso cuando el inmueble:
- Se alquila durante todo o parte del año.
- Se cede a cambio de una contraprestación.
- Se utiliza en una actividad económica.
- Se destina parcialmente a una actividad profesional.
- Se cede a familiares u otras personas.
- Cambia de uso o de titularidad durante el ejercicio.
En estos supuestos, la tributación puede variar en función del uso concreto del inmueble y de las circunstancias de cada contribuyente.
Aspectos fiscales a considerar
Que no haya que tributar en el IRPF por la mera titularidad de un inmueble vacío no significa que no pueda haber otras implicaciones fiscales, como el IBI, el Impuesto sobre el Patrimonio o en una futura venta.
Por eso, aunque un inmueble vacío no genere automáticamente renta en Bizkaia, es recomendable revisar cada caso.
En Ercilla Asesores revisamos la tributación de tus inmuebles en Bizkaia para que declares únicamente lo que corresponde.