La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) constituye una obligación legal fundamental para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad. En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa desarrollando campañas de control de oficio con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.
El incumplimiento de las obligaciones preventivas puede derivar en importantes consecuencias económicas, administrativas, civiles, laborales e incluso penales para las empresas. Por ello, resulta imprescindible conocer las obligaciones legales existentes y mantener actualizada toda la documentación preventiva exigida por la normativa.
Obligaciones legales en materia de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como su normativa de desarrollo, establece la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deben:
1. Elaborar, implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Toda empresa debe disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que integre la actividad preventiva en su sistema general de gestión y organización.
2. Evaluar los riesgos laborales y planificar la actividad preventiva
La evaluación de riesgos laborales permite identificar los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y establecer las medidas preventivas necesarias para eliminarlos o reducirlos.
Asimismo, la empresa debe planificar las actuaciones preventivas que resulten necesarias para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
3. Revisar y actualizar la evaluación de riesgos
La evaluación de riesgos laborales no es un documento estático. Debe revisarse y actualizarse en los siguientes supuestos:
- Inicio de la actividad empresarial.
- Incorporación de nuevos equipos de trabajo o sustancias.
- Modificación de las condiciones o del entorno de trabajo.
- Incorporación de personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Aparición de daños para la salud de las personas trabajadoras.
- Detección de controles preventivos insuficientes o ineficaces.
Régimen sancionador en materia de Prevención de Riesgos Laborales
La falta de cumplimiento de las obligaciones preventivas puede dar lugar a sanciones administrativas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Infracciones leves
Grado | Importe |
Mínimo | De 40 € a 405 € |
Medio | De 406 € a 815 € |
Máximo | De 816 € a 2.045 € |
Infracciones graves
Grado | Importe |
Mínimo | De 2.046 € a 8.195 € |
Medio | De 8.196 € a 20.490 € |
Máximo | De 20.491 € a 40.985 € |
Infracciones muy graves
Grado | Importe |
Mínimo | De 40.986 € a 163.955 € |
Medio | De 163.955 € a 409.890 € |
Máximo | De 409.891 € a 819.780 € |
Importes orientativos conforme a la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones del orden social (LISOS).
Otras responsabilidades empresariales derivadas del incumplimiento de la normativa preventiva
Las consecuencias de una deficiente gestión de la prevención de riesgos laborales no se limitan a las sanciones administrativas. Dependiendo de las circunstancias, la empresa puede afrontar distintos tipos de responsabilidad.
Responsabilidad penal
Cuando el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral pone en peligro la vida, la salud o la integridad de las personas trabajadoras, pueden derivarse responsabilidades penales para los responsables de la empresa.
Sanción: prisión y multa.
Asegurable: No.
Responsabilidad civil
La empresa puede estar obligada a indemnizar económicamente a la persona trabajadora cuando exista un daño derivado de un incumplimiento preventivo.
Sanción: indemnización económica.
Asegurable: Sí.
Responsabilidad administrativa
Derivada de la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Sanción: multa, cierre temporal o suspensión de la actividad.
Asegurable: No.
Responsabilidad en materia de Seguridad Social
Puede consistir en la obligación de asumir mejoras o pagos adicionales relacionados con prestaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Sanción: recargo económico.
Asegurable: No.
Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y salud laboral, las prestaciones económicas derivadas podrán incrementarse entre un 30% y un 50%.
Este recargo tiene características especialmente relevantes:
- Es responsabilidad directa de la empresa.
- No puede ser objeto de aseguramiento.
- Se aplica con independencia de otras posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Por tanto, además de las sanciones económicas que pueda imponer la Inspección de Trabajo, la empresa deberá asumir directamente el coste adicional derivado de dicho recargo.
Lesiones permanentes no invalidantes
En aquellos supuestos en los que la Seguridad Social reconozca una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, también podrá imponerse el correspondiente recargo de prestaciones cuando se acredite la existencia de incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
Esta circunstancia pone de manifiesto la importancia de mantener una adecuada gestión preventiva y de garantizar el cumplimiento efectivo de todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa.
La importancia de una correcta gestión preventiva
La prevención de riesgos laborales no debe entenderse únicamente como una obligación legal, sino como una herramienta esencial para proteger a las personas trabajadoras, reducir la siniestralidad laboral y evitar importantes consecuencias económicas para las empresas.
Contar con una evaluación de riesgos actualizada, un plan de prevención correctamente implantado y una planificación preventiva adecuada resulta fundamental para afrontar con garantías cualquier actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y minimizar los riesgos derivados de posibles incumplimientos.
La revisión periódica de la documentación preventiva y la adaptación de las medidas de seguridad a la realidad de cada empresa constituyen elementos clave para asegurar el cumplimiento normativo y la protección efectiva de la salud laboral.