Este 2025 trae consigo una serie de cambios importantes en la fiscalidad de Bizkaia, especialmente para aquellos contribuyentes que cuentan con patrimonios elevados. El Impuesto sobre el Patrimonio y el recién implementado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas afectan directamente a quienes tienen un patrimonio superior a los 3.000.000 de euros.
¿Qué son estos impuestos?
- Impuesto sobre el Patrimonio: Grava el patrimonio neto de las personas físicas, considerando bienes y derechos menos las deudas y cargas.
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: Tributo complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, dirigido a contribuyentes con patrimonios netos superiores a 3.000.000 de euros.
Cambios introducidos en 2025
- A partir de 2025, las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se presentarán conjuntamente, simplificando el proceso para los contribuyentes.
- Se ha lanzado una nueva aplicación web que permitirá a los contribuyentes consultar su borrador y realizar simulaciones de liquidación, de manera similar a la herramienta utilizada para la declaración del IRPF.
- El período para la presentación de las declaraciones y el ingreso de la deuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas será del 10 de abril al 30 de junio de 2025.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes están obligados a presentar estas declaraciones?
Están obligados aquellos contribuyentes cuyo patrimonio neto, sumando el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, supere los 3.000.000 de euros.
- ¿Cómo se presentan las declaraciones en 2025?
Las declaraciones se presentan exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, utilizando el aplicativo web que incorpora automáticamente los datos fiscales del contribuyente.
- ¿Qué ocurre si no presento la declaración en el plazo establecido?
No presentar la declaración en el plazo establecido puede resultar en sanciones y recargos por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia.
- ¿Puedo domiciliar el pago de estos impuestos?
Sí, es posible domiciliar el pago. Si se opta por esta modalidad, el cargo se realizará el 4 de julio de 2025 o en los tres días hábiles siguientes.
- ¿Dónde puedo obtener más información o asistencia?
Para más información o asistencia personalizada, puede contactar con Ercilla Asesores o visitar la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
Es fundamental mantenerse informado y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar sanciones y aprovechar las posibles exenciones o beneficios que la normativa vigente pueda ofrecer.
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