El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de febrero de 2025 ha publicado la resolución por la cual se establece la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4% a todo tipo de panes, tanto al denominado «pan común» como a los «panes especiales». Esta medida supone un cambio significativo en el tratamiento fiscal del pan, ya que hasta ahora los panes especiales estaban gravados con un IVA del 10%.

La aplicación diferenciada del IVA al pan común y a los panes especiales tenía su base en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En su artículo 91.dos.1.1.º a), se establecía la aplicación del tipo superreducido del 4% al pan común, mientras que el artículo 91.uno.1.1.º imponía un IVA reducido del 10% a los panes especiales.

No obstante, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia n.º 1610/2024, de 15 de octubre de 2024, dictaminó que esta diferenciación vulneraba el principio de neutralidad del IVA y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta doctrina, aplicar diferentes tipos de IVA al pan común y a los panes especiales distorsiona la libre competencia y puede afectar negativamente al consumo de los panes especiales por su mayor precio.

Impacto en el sector panadero y en los consumidores

Esta resolución representa un beneficio tanto para los consumidores como para el sector panadero. Entre sus efectos positivos destacan:

  • Reducción del precio de los panes especiales: La aplicación del IVA superreducido del 4% abaratará el precio final de estos productos, haciéndolos más accesibles para los consumidores.
  • Impulso al consumo: Al eliminar la penalización fiscal de los panes especiales, se espera un aumento en su demanda, beneficiando a los productores y panaderías.
  • Mayor equidad fiscal: Se elimina una discriminación tributaria injustificada entre diferentes tipos de pan, favoreciendo la libre competencia en el sector.

Según la resolución de la Dirección General de Tributos, la aplicación del IVA superreducido del 4% tendrá efectos ex tunc, es decir, desde la entrada en vigor de la norma que interpretaba, con los límites derivados del principio de confianza legítima. Esta decisión sigue la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, asegurando la correcta aplicación del principio de neutralidad fiscal.

 

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