En el Impuesto sobre Sociedades, muchos ajustes no vienen por “un gasto raro”, sino por aplicar como deducible lo que la norma califica como no deducible o por falta de soporte. En Bizkaia, la referencia es la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, resumimos los los gastos no deducibles más habituales, siguiendo el artículo 31 de la propia Norma foral(Gastos no deducibles), y la forma de prevenirlos.

 

1) Multas, sanciones y recargos

No son deducibles, entre otros, multas y sanciones penales y administrativas, recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Ejemplos típicos: sanción de tráfico a nombre de la empresa, recargo por presentar fuera de plazo, apremio.

 

2) Donativos y liberalidades

Con carácter general, los donativos y liberalidades no son deducibles.
La propia norma aclara que no se incluyen aquí ciertos gastos vinculados a relaciones públicas y promoción si están correlacionados con los ingresos (es decir, si hay lógica empresarial y soporte). 

Recomendación práctica: si es patrocinio/acción comercial, documentarlo como tal (contrato, campaña, contraprestación, visibilidad, etc.).

 

3) Pérdidas del juego

Las pérdidas del juego no son deducibles.

 

4) Pagos en efectivo “prohibidos” (Ley 7/2012)

Tampoco son deducibles los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla la limitación de pagos en efectivo prevista en el art. 7 de la Ley 7/2012.

 

5) Vehículos: deducibilidad limitada (muy habitual en pymes)

La Norma Foral establece reglas específicas para gastos derivados del uso de elementos de transporte (vehículos, motos, etc.). En términos generales, se contempla una deducibilidad parcial (por ejemplo, 50%) con límites cuantitativos y condiciones, con especial atención a turismos y su uso mixto. 

Aquí es donde más ajustes vemos: combustible, reparaciones, renting, amortización… sin poder acreditar afectación o sin aplicar límites.

 

6) Atención a clientes: hay deducibilidad parcial, pero con condiciones y límites

La norma permite deducir parte de determinados gastos de relaciones públicas (restauración, hostelería, viajes y desplazamientos), con un porcentaje (p. ej., 50%) y un límite máximo conjunto ligado al volumen de operaciones, además de requisitos.
También regula los regalos/obsequios con condiciones (incluida identificación documental del receptor) y un límite unitario.

 

Conclusión

En Bizkaia, el art. 31 es la guía: sanciones/recargos, donativos/libreralidades, sobornos, pagos en efectivo fuera de norma, y especialmente vehículos y gastos de atención son los focos típicos.

En Ercilla Asesores trabajamos con un enfoque simple para pymes: clasificación correcta + límites + evidencia mínima para que el cierre de Sociedades sea limpio y defendible.

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