La Diputación Foral de Bizkaia ha establecido el 1 de julio de 2025 como la fecha de implantación definitiva del sistema TicketBai para determinados contribuyentes. Esta medida afectará a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas cuya actividad económica se desarrolle en sectores como el comercio minorista, la hostelería, la reparación de bienes muebles, las peluquerías y otros servicios personales.

Desde Ercilla Asesores, recomendamos a nuestros clientes que planifiquen con antelación su adaptación a este sistema, evitando posibles incidencias derivadas del incumplimiento de la normativa y aprovechando los incentivos fiscales disponibles.

Beneficios fiscales por adhesión anticipada

Los contribuyentes que opten por implementar TicketBai de manera anticipada podrán acogerse a una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  • Personas físicas
  • Microempresas y pymes
  • Entidades total o parcialmente exentas del IS
  • Entidades sin fines lucrativos

Para beneficiarse de esta deducción, será imprescindible que la implantación se realice con al menos seis meses de antelación a la fecha de obligatoriedad establecida.

Procedimiento para la adhesión voluntaria

Los contribuyentes interesados en acogerse a este incentivo deberán comunicar su decisión mediante la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia antes del 15 de junio de 2025, con efectos a partir del 1 de julio de 2025.

Es importante destacar que aquellos contribuyentes que ya se hayan adherido voluntariamente a Batuz en los años 2022, 2023 o 2024 no deberán presentar una nueva comunicación.

Fecha de implantación definitivaContribuyenteActividad principal
01/01/2024Contribuyentes del IS que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.Cualquier actividad.
01/07/2024Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.

1. Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte.

2. Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales.

01/01/2025

1. Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.

2. Contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.

1. Comercio mayorista

2. Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales

01/07/2025Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas.Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales.
01/01/2026

1. Entidades total y parcialmente exentas del IS.

2. Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019.

3. Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas.

1. Cualquier actividad.

2. Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales.

3. Otras actividades.

Recomendaciones

Desde nuestro despacho, aconsejamos a todas aquellas entidades y profesionales cuya fecha de implantación obligatoria esté fijada para el 1 de enero de 2026, que valoren la posibilidad de adelantarse al 1 de julio de 2025. De este modo, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales disponibles y garantizar una transición ordenada al nuevo sistema.

 

Para cualquier duda o aclaración, nuestro equipo de asesores fiscales está a su disposición para ofrecerle el mejor acompañamiento en este proceso.

Confíe en Ercilla Asesores para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar sus beneficios fiscales.

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