La Diputación Foral de Bizkaia ha establecido el 1 de julio de 2025 como la fecha de implantación definitiva del sistema TicketBai para determinados contribuyentes. Esta medida afectará a personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas cuya actividad económica se desarrolle en sectores como el comercio minorista, la hostelería, la reparación de bienes muebles, las peluquerías y otros servicios personales.
Desde Ercilla Asesores, recomendamos a nuestros clientes que planifiquen con antelación su adaptación a este sistema, evitando posibles incidencias derivadas del incumplimiento de la normativa y aprovechando los incentivos fiscales disponibles.
Beneficios fiscales por adhesión anticipada
Los contribuyentes que opten por implementar TicketBai de manera anticipada podrán acogerse a una compensación del 10% en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Personas físicas
- Microempresas y pymes
- Entidades total o parcialmente exentas del IS
- Entidades sin fines lucrativos
Para beneficiarse de esta deducción, será imprescindible que la implantación se realice con al menos seis meses de antelación a la fecha de obligatoriedad establecida.
Procedimiento para la adhesión voluntaria
Los contribuyentes interesados en acogerse a este incentivo deberán comunicar su decisión mediante la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia antes del 15 de junio de 2025, con efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Es importante destacar que aquellos contribuyentes que ya se hayan adherido voluntariamente a Batuz en los años 2022, 2023 o 2024 no deberán presentar una nueva comunicación.
| Fecha de implantación definitiva | Contribuyente | Actividad principal |
| 01/01/2024 | Contribuyentes del IS que NO sean microempresas, pequeñas o medianas empresas. | Cualquier actividad. |
| 01/07/2024 | Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas. | 1. Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte. 2. Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales. |
| 01/01/2025 | 1. Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas. 2. Contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas. | 1. Comercio mayorista 2. Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales |
| 01/07/2025 | Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas. | Comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales. |
| 01/01/2026 | 1. Entidades total y parcialmente exentas del IS. 2. Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019. 3. Personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y contribuyentes del IS que sean microempresas, pequeñas o medianas empresas. | 1. Cualquier actividad. 2. Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales. 3. Otras actividades. |
Recomendaciones
Desde nuestro despacho, aconsejamos a todas aquellas entidades y profesionales cuya fecha de implantación obligatoria esté fijada para el 1 de enero de 2026, que valoren la posibilidad de adelantarse al 1 de julio de 2025. De este modo, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales disponibles y garantizar una transición ordenada al nuevo sistema.
Para cualquier duda o aclaración, nuestro equipo de asesores fiscales está a su disposición para ofrecerle el mejor acompañamiento en este proceso.
Confíe en Ercilla Asesores para garantizar el cumplimiento normativo y optimizar sus beneficios fiscales.