Periodo voluntario para la presentación: del 2 de mayo al 30 de junio
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
¿Tengo obligación de presentar la declaración?
No tienen obligación de presentar Declaración, en general, aquellos contribuyentes que hayan obtenido durante el año 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
Rendimientos Brutos del Trabajo con el límite de 12.000 € anuales para tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto a cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimiento.
Rendimientos Brutos de Trabajo superiores a 12.000 € y hasta el límite de 20.000 € anuales en tributación individual a excepción de algunos casos especiales relacionados con el número de pagadores, modificaciones de contratos, retribuciones por peonadas, retribuciones variables, etc. Este límite operará en tributación conjunta respecto a cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimiento.
Rendimientos de capital y ganancias patrimoniales que no superen conjuntamente las 1.600 € brutos anuales.
Los contribuyentes que no tengan la obligación de presentar la declaración, lo podrán hacer al objeto de obtener la devolución de los pagos a cuenta que pudieran haber realizado.
Estado de su propuesta
La Diputación Foral de Bizkaia está enviando desde finales de Marzo propuestas de liquidación con resultado a devolver o ingresar. Si tuviera una propuesta web, tanto si es a ingresar o a devolver, se deberá confirmar antes del fin del periodo de liquidación del impuesto, 30 de junio.
A DEVOLVER
Cuando se haya recibido una propuesta por correo ordinario, (RENTANET ETXEAN), con resultado a devolver y no manifieste su disconformidad, antes del 26 de abril, la Diputación le practicará liquidación provisional de conformidad.
En caso contrario, si manifestase su disconformidad, procederá a la anulación de la misma.
A INGRESAR
Cuando se haya recibido una propuesta con resultado a ingresar y esté de acuerdo, deberá prestar su conformidad antes del 30 de junio.
En caso contrario deberá presentar su autoliquidación por los medios establecidos al efecto.
CONSULTE SI TIENE PROPUESTA DE RENTA
Las Claves de Renta se enviarán a partir del día 10 de abril a las personas que en el ejercicio anterior presentaron declaración de la renta en Bizkaia.
Los datos fiscales estarán accesibles en internet desde el 18 de abril.
Documentación a presentar
1. HOJA DE DATOS IDENTIFICATIVOS EN LAS QUE SE INCLUYEN CLAVES PERSONALES, enviada por la Diputación Foral de Bizkaia, con la autorización debidamente firmada, o CLAVES directamente recibidas por SMS en su móvil.
2. Certificado de los rendimientos en el trabajo, actividades profesionales (Modelo 10T).
3. Certificado de las cantidades cobradas en concepto de Invalidez Total o Parcial.
4. Comprobantes de los pagos a cuenta (Modelo 130) de los empresarios individuales.
5. Recibos abonados por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
6. Certificados de los Bancos, Cajas de Ahorro, de los intereses de cuentas, así como los obtenidos por otras inversiones (certificados de las ventas de Fondos de Inversión, Acciones, Obligaciones, Letras del Tesoro…).
7. Comprobantes de pagos realizados por adquisición de vivienda habitual (escrituras, entregas a cuenta, préstamos hipotecarios, facturas de notaría, cuenta vivienda…).
8. Comprobante de las aportaciones a Planes de Pensiones, E.P.S.V. o sistemas alternativos.
9. Certificado de convivencia de los familiares ascendientes que convivan con usted.
10. Certificado de Invalidez en sus diferentes grados.
11. Donativos efectuados y cuantos justificantes posea y sean de aplicación en ingresos y deducciones.
12. Justificante de pensiones compensatorias abonadas y/o recibidas.
13. Justificante del abono de anualidades por alimentos satisfechas a los hijos.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
¿Tengo obligación de presentar autoliquidación?
La Norma Foral 2/2013 de 27 de Febrero, que regula el Impuesto Sobre el Patrimonio, establece la obligación de presentar autoliquidación por este Impuesto, los sujetos pasivos cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose ésta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto del sujeto pasivo el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como el de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
La base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 euros. Se establece una exención de 400.000 € por la vivienda habitual.
Adjuntamos relación de datos necesarios para la presentación de ambos Impuestos. Deben ir reuniendo los documentos precisos para agilizar su gestión.
Documentación a presentar
1. Valoración de Bienes Inmuebles (Valor mínimo atribuible para inmuebles ubicados en Bizkaia y Recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquéllos ubicados fuera del Territorio Histórico de Bizkaia).
2. Certificados de entidades bancarias, de los saldos medios de cuentas, así como valoraciones de acciones, fondos de Inversión, etc.
3. Valoración de bienes y derechos afectos a las actividades económicas.
4. Certificados de seguros de vida y rentas temporales vitalicias.
5. Valoración de joyas, vehículos, embarcaciones y aeronaves, así como objetos de arte y antigüedades.
6. Deudas con entidades de crédito con cualquier forma de garantía y sin ella.
7. Certificado de Invalidez en sus diferentes grados.