La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2024-2025 está a punto de comenzar y trae consigo una serie de novedades importantes que los contribuyentes deben conocer. A continuación, repasamos los aspectos esenciales para la correcta presentación de la declaración.
↪ Plazo de presentación
- Inicio: 10 de abril de 2025
- Finalización: 30 de junio de 2025
La presentación se podrá realizar a través de tres canales: presencialmente en oficinas, por teléfono o mediante el canal digital habilitado por la Hacienda Foral.
Desde el 10 de abril, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales. A partir de esa misma fecha, comenzará el envío de cartas con información relevante, proceso que se prevé completar en la semana siguiente.
Como en ejercicios anteriores, la notificación incluirá un código de activación para la clave Bak y la clave de representación, permitiendo que un tercero pueda gestionar la declaración en nombre del contribuyente.
↪ Plazos de devolución
Si el resultado de la declaración es a devolver, y no existen discrepancias con los datos que maneja Hacienda:
- El reembolso se efectuará en un plazo máximo de 7 días tras la presentación.
- Aquellos contribuyentes que reciban el borrador completo con resultado a devolver y no realicen ninguna acción para presentarlo o modificarlo, recibirán el ingreso en los primeros días de junio.
↪ Novedades en la Campaña de Renta 2024-2025
Este año se incorporan algunas modificaciones relevantes que afectan tanto a la presentación como a la gestión de la declaración:
1. Obligatoriedad de presentación en determinados supuestos
Aunque el resultado del borrador sea a devolver, será necesario presentar la declaración expresamente en los siguientes casos:
- Cuando la Declaración de la Renta 2023 se haya presentado de forma expresa.
- Si el importe de la devolución supera los 300 euros, salvo que el contribuyente o alguno de los declarantes en caso de presentación conjunta tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto.
2. Posibilidad de aplazamiento del pago
A partir de este ejercicio, se podrá solicitar el aplazamiento del pago de manera inmediata tras la presentación de la declaración.
3. Ampliación del plazo para la declaración sustitutiva
Los contribuyentes podrán sustituir una declaración previamente presentada hasta las 12 de la noche del día siguiente a su presentación.
- La nueva declaración se denominará «sustitutiva» y, si su resultado es a devolver, el ingreso se realizará en un plazo de 7 días.
- Si se ha solicitado un aplazamiento de pago en la declaración inicial y posteriormente se presenta una sustitutiva, se deberá solicitar nuevamente el aplazamiento, ya que la solicitud anterior quedará anulada.
4. Cambio de opción de tributación
Se introduce la posibilidad de cambiar la opción de tributación (de individual a conjunta y viceversa) mediante la presentación de una declaración sustitutiva.
5. Coordinación entre los Impuestos de Renta y Patrimonio
- Se mantiene el mismo criterio que en 2023 para determinar la obligación de presentar la declaración.
- Hacienda notificará a los contribuyentes si deben presentar la declaración mediante carta o notificación electrónica.
- En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el plazo de presentación es el mismo que el de la Renta 2024.
- Novedad: Se habilita una aplicación en la web que permite acceder al borrador y realizar una simulación de la liquidación sin necesidad de descargar e instalar programas adicionales.
La campaña de la Renta 2024-2025 trae consigo cambios significativos que pueden afectar a muchos contribuyentes. Para garantizar el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales y optimizar las deducciones disponibles, es recomendable contar con asesoramiento profesional.
En Ercilla Asesores, estamos a tu disposición para ayudarte en la presentación de tu declaración y resolver cualquier duda que puedas tener. No dudes en consultarnos.