Hacer un donativo puede reducir la cuota de la renta en Bizkaia, pero no todos los donativos dan derecho a deducción ni todos aplican el mismo porcentaje.
Para saber si realmente puede aplicarse la deducción, conviene revisar tres cuestiones: a qué entidad se ha donado, si la aportación se destina a una actividad prioritaria de mecenazgo y qué límite resulta aplicable en cada caso.
¿Qué donativos son deducibles?
No basta con haber hecho una aportación. Para que exista derecho a deducción, el donativo debe cumplir los requisitos legales y realizarse a favor de una entidad beneficiaria del mecenazgo.
Entre estas entidades pueden encontrarse determinadas entidades sin fines lucrativos, administraciones públicas, entidades locales, universidades y otras entidades que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Por eso, antes de aplicar la deducción, es importante comprobar que la entidad destinataria del donativo permite generar este incentivo fiscal.
¿Qué porcentaje se puede deducir?
Con carácter general, las personas contribuyentes del IRPF pueden deducir el 30% del importe donado.
Si el donativo se destina a actividades prioritarias de mecenazgo, el porcentaje asciende al 45 %.
¿Existe algún límite?
Sí. La base de la deducción no puede exceder del 35 % de la base imponible del IRPF.
A estos efectos, la norma toma como referencia la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
Esto significa que, aunque el donativo sea deducible, puede no aprovecharse íntegramente en la declaración del ejercicio si se supera dicho límite.
¿Qué ocurre si no puede aplicarse toda la deducción?
Si no puede aplicarse toda por superarse ese límite, las cantidades pendientes pueden aprovecharse en las declaraciones de los 5 años inmediatos y sucesivos, respetando siempre el mismo límite.
¿Cómo se justifica el donativo?
Normalmente, los donativos aparecen en los datos fiscales cuando la entidad beneficiaria los ha informado correctamente mediante el modelo 182.
Si el donativo no consta, puede deberse a que la entidad no cumple los requisitos para aplicar la deducción o a que no lo ha comunicado correctamente.
En caso de que el donativo cumpla los requisitos, será conveniente disponer del certificado emitido por la entidad beneficiaria y del justificante del pago, como el recibo o cargo bancario correspondiente.
En Ercilla Asesores revisamos tus deducciones en el IRPF para comprobar que aplicas correctamente los incentivos fiscales disponibles en Bizkaia y evitar errores en tu declaración.