El caso Shakira ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión clave en el IRPF: la residencia fiscal no depende únicamente de dónde una persona dice vivir, sino de lo que realmente pueda acreditarse con hechos y documentación.
En el ejercicio 2011, Hacienda consideró que la artista debía tributar como residente fiscal en España. Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló las liquidaciones y sanciones al entender que no había quedado suficientemente probado que residiera fiscalmente en España durante ese año.
La enseñanza es clara: en materia de residencia fiscal, no basta con una intención, un empadronamiento o una declaración formal. Lo importante es que la realidad personal, familiar y económica pueda probarse correctamente.
¿Por qué es tan importante?
Porque determina dónde debe tributar una persona y por qué rentas.
Si una persona es residente fiscal en Bizkaia, deberá presentar aquí su IRPF conforme a la normativa foral y, con carácter general, tributar por su renta mundial. Es decir, no solo por los ingresos obtenidos en Bizkaia o en España, sino también por los obtenidos en el extranjero.
¿Cuándo se entiende que una persona debe tributar en Bizkaia?
De forma muy resumida, hay que analizar dos cuestiones:
- Si la persona es residente fiscal en España. Esto puede ocurrir, entre otros casos, cuando permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español o cuando en España se encuentra el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
- Si, dentro de España, esa residencia corresponde a Bizkaia. Para ello se tienen en cuenta criterios como la permanencia en el territorio, el principal centro de intereses y, en determinados casos, la situación del cónyuge o pareja de hecho y de los hijos menores.
¿Cuándo puede surgir el problema?
Esta cuestión no afecta solo a grandes patrimonios o personas famosas. También puede aparecer en situaciones muy habituales:
- personas que teletrabajan desde otro país;
- contribuyentes que pasan parte del año fuera;
- familias que viven entre Bizkaia y otro territorio;
- personas con intereses económicos en distintos lugares;
- personas que se trasladan por motivos laborales, familiares o patrimoniales.
¿Qué puede revisar Hacienda?
Cuando existen dudas, Hacienda puede analizar muchos indicios: días de permanencia, vivienda habitual, actividad profesional, centro de intereses económicos, situación familiar, desplazamientos, consumos, contratos, movimientos bancarios o cualquier otra documentación relevante.
Por eso, no basta con afirmar dónde se vive o dónde se quiere tributar. Lo importante es que la situación personal, familiar y económica sea coherente y pueda acreditarse correctamente.