Con la entrada en vigor de la Norma Foral 4/2024, de 27 de diciembre, el marco tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Bizkaia incorpora importantes modificaciones en materia de rentas exentas, que ya resultan aplicables en la actual campaña de la renta de 2024. A continuación, se detallan las principales novedades introducidas:

 

1. Ampliación de la exención para indemnizaciones por daños físicos, psíquicos o morales

Se extiende la exención aplicable a las percepciones derivadas de contratos de seguro concertados por los contribuyentes en caso de daños físicos, psíquicos o morales. Hasta ahora limitada a situaciones derivadas de accidentes, se reconoce también la exención cuando el daño tenga su origen en una enfermedad común.

Los límites económicos exentos quedan establecidos de la siguiente forma:

  • 150.000 euros, con carácter general.
  • 200.000 euros, si la lesión inhabilita al contribuyente para el ejercicio de cualquier actividad profesional.
  • 300.000 euros, cuando sea necesaria la asistencia de una tercera persona para la realización de los actos esenciales de la vida diaria.

 

2. Exención de prestaciones por desempleo en pago único para trabajadores autónomos

Se equipara el tratamiento fiscal de las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos, percibidas en modalidad de pago único, al que ya recibían las prestaciones por desempleo en dicha modalidad en el régimen general.
La exención estará condicionada a que las cuantías percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa correspondiente, cumpliendo los requisitos establecidos.

 

3. Exención para rendimientos vinculados al deporte escolar

Quedarán exentos los rendimientos derivados del desempeño de funciones vinculadas al deporte escolar, siempre que no superen el umbral de rendimientos del trabajo que exime de la obligación de declarar el IRPF. Esta medida sustituye al límite anterior basado en el Salario Mínimo Interprofesional.

 

4. Exención para personas afectadas por la talidomida

Se declaran exentas las ayudas concedidas a personas afectadas por la talidomida, así como cualquier otra percepción o renta derivada de dicha condición.

 

5. Exención en rescates de seguros de vida y prestaciones por supervivencia para mayores de 65 años

Se reconoce la exención, con un límite de 240.000 euros, de los rendimientos derivados de prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates de seguros de vida, siempre que se destinen a la constitución de una renta vitalicia a favor del contribuyente, mayor de 65 años.

Este límite se aplicará de forma conjunta con el ya existente para las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales destinadas a la misma finalidad.

 

Estas modificaciones representan avances significativos en la protección fiscal de determinados colectivos y situaciones personales, por lo que recomendamos un análisis detallado de cada caso.

En Ercilla Asesores estamos a tu disposición para ayudarte a aplicar correctamente estas novedades en tu declaración de la renta.

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