En los últimos años, Bizum se ha convertido en una forma de cobro habitual para muchos autónomos y pequeñas empresas de Bizkaia. Es cómodo, rápido y encaja bien en el día a día… pero a partir del 1 de enero de 2026 el marco fiscal cambia, y conviene anticiparse.
Desde Ercilla Asesores queremos explicarlo con claridad, sin alarmismos, y con un enfoque práctico para ayudarte a tomar decisiones con seguridad.
Bizum: mismo tratamiento fiscal que una tarjeta
Tal y como ha confirmado la Hacienda Foral de Bizkaia, un cobro realizado a través de Bizum tiene exactamente el mismo tratamiento fiscal que un pago con tarjeta.
Es decir: no es dinero “informal” ni fuera del radar, sino un ingreso plenamente vinculado a la actividad económica.
Esto es especialmente relevante para profesionales y empresas que utilizan Bizum como medio habitual de cobro, ya sea con clientes finales o en determinados servicios recurrentes.
¿Qué cambia a partir de 2026?
La normativa refuerza el control sobre los medios de pago electrónicos y elimina algunos límites que hasta ahora pasaban desapercibidos:
– Desaparece el umbral mínimo de 3.000 €. A partir de 2026, todos los cobros por Bizum asociados a actividades profesionales serán comunicados, independientemente de su importe.
– Las entidades bancarias informarán mensualmente, no de forma anual, de la facturación realizada por empresarios y autónomos mediante Bizum.
– Los ingresos cobrados por Bizum deberán declararse en IRPF y en IVA, cuando proceda, exactamente igual que cualquier otro cobro profesional.
– Además, los bancos reportarán de forma anual las tarjetas que superen los 25.000 € en cargos o abonos.
Es importante matizar que los Bizum entre particulares quedan fuera de este control reforzado. La medida se centra exclusivamente en actividad económica, no en ayudas familiares o gastos compartidos.
¿Qué riesgo existe si no se declara correctamente?
Cuando los importes informados por las entidades financieras no coincidan con lo declarado en impuestos, lo más habitual es que se inicie una comprobación o inspección.
Las sanciones pueden oscilar entre el 50 % y el 150 % del importe no declarado, además de los intereses de demora. Más allá del impacto económico, supone tiempo, estrés y una pérdida de foco en el negocio.
Clave para empresarios de Bizkaia: anticiparse
La buena noticia es que este cambio no tiene por qué ser un problema si se gestiona bien. De hecho, puede ser una oportunidad para:
– Ordenar los cobros y separar claramente lo personal de lo profesional.
– Revisar si el uso de Bizum encaja con la estructura fiscal actual del negocio.
– Planificar con tiempo el impacto en IRPF, IVA y cierres contables.
En Ercilla Asesores trabajamos la planificación fiscal precisamente desde ahí: anticipación, criterio y tranquilidad, adaptando cada decisión a la realidad de cada empresa en Bizkaia.
Si utilizas Bizum en tu actividad profesional y quieres saber si lo estás haciendo de la forma más adecuada para 2026, es un buen momento para revisarlo.