Una idea muy extendida —y errónea— es que las entidades exentas o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a BATUZ.

❌ No es así.

Estas entidades sí están sujetas a BATUZ, tanto a TicketBAI como a la llevanza del LROE-240, aunque el alcance depende del tipo de operación.

📌 Puntos clave a tener en cuenta:

✔️ Cuotas de asociados
No requieren TicketBAI ni anotación en el LROE, salvo la parte que dé derecho a bienes o servicios sujetos a IVA.

✔️ Prestaciones de servicios o entregas de bienes
– Si están sujetas y no exentas de IVA → TicketBAI + LROE-240.
– Si están sujetas pero exentas de IVA (art. 20 NF IVA: educación, asistencia social, sanidad, etc.) → no TicketBAI ni LROE, sin necesidad de solicitar exoneración.

✔️ Actividades económicas esporádicas y de escasa relevancia
El Decreto Foral 100/2025 permite exonerar TicketBAI si se cumplen los 4 requisitos:
• Actividad esporádica (menos de 15 días al año).
• Beneficios destinados al fin social de la entidad.
• Realizadas en eventos vinculados a su objeto o interés general.
• Ingresos anuales ≤ 50.000 €.

⚠️ Importante:
Estas operaciones sí deben informarse en el LROE-240, y requieren solicitud previa de exoneración.

📒 Sobre el LROE-240
– Deben registrarse las operaciones con TicketBAI.
– También las operaciones exoneradas por actividad esporádica.
– Las facturas recibidas deben anotarse de forma individualizada.
– El LROE sustituye al modelo 347.

👉 En este ámbito, el mayor riesgo no es fiscal… es interpretar mal las obligaciones.

En Ercilla Asesores estamos viendo muchos errores por desconocimiento, no por mala fe. Revisar ahora evita problemas futuros.

 

Compartir esta entrada:
Abrir chat
Hola👋
¿En qué podemos ayudarte?