El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 12 de febrero de 2025 ha publicado la actualización anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. La nueva cuantía supone un incremento del 4,41% respecto a 2024, estableciendo las siguientes referencias:
- 39,47 euros/día (frente a los 37,8 euros/día de 2024).
- 1.184 euros/mes (en comparación con los 1.134 euros/mes del año anterior).
- 16.576 euros/año, lo que representa un aumento respecto a los 15.876 euros/año de 2024.
En el caso de trabajadores eventuales y temporeros, la remuneración por jornada legal asciende a 56,08 euros (55,71 euros en 2024). Para empleados del hogar, la retribución mínima por hora trabajada se eleva a 9,26 euros, frente a los 8,87 euros del ejercicio anterior.
En lo que respecta a la normativa fiscal, el SMI es la referencia normativa para el cálculo y límite de varias magnitudes de las Normas Forales de distintos tributos:
- En la deducción por discapacidad o dependencia del IRPF se utiliza como límite para la aplicación de esta deducción por los contribuyentes convivientes con parientes con discapacidad o dependencia (las rentas anuales de la persona con discapacidad o dependencia no debe superar el doble del SMI)
- En la deducción por ascendientes del IRPF se utiliza como referencia para que el contribuyente pueda aplicar la deducción siempre que el ascendiente no tenga rentas anuales superiores al SMI.
- En Gipuzkoa se utiliza el doble del SMI como referencia para dejar exentos los rendimientos percibidos por el desempeño de funciones de monitorado, arbitraje, juez o jueza, delegado o delegada, responsable deportivo, dirección técnica federativa y entrenador o entrenadora en la ejecución del programa de deporte escolar o de actividades para deportistas en edad escolar autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa o en la ejecución de las actividades de las federaciones deportivas del País Vasco reguladas en el Decreto del Gobierno Vasco 16/2006, de 31 de enero.
En Álava para esta misma cuestión, la referencia es el SMI, no el doble
- En el caso del Impuesto sobre Sociedades recordemos que en la deducción por creación de empleo se establece como una de sus condiciones que de derecho a la deducción tenga un contrato laboral de carácter indefinido y con salario superior al salario mínimo interprofesional, vigente en el momento de la contratación, incrementado en un 70%.
- En el caso de Bizkaia se vuelve a hacer referencia al SMI para determinar el importe de la deducción. En este caso, la deducción será, por cada persona contratada, del 25% del salario anual bruto con un límite del 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación y cuando se trate de contrataciones de personas incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, y, en particular, de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación, la deducción será del 50% del salario bruto con el límite del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la contratación.
- También es habitual encontrarlo como referencia para el límite de aplicación de distintas bonificaciones en el ámbito de la tributación local (por ejemplo, en el IBI o IVTM) en relación a las rentas de las unidades familiares.
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