Antes de iniciar una reforma en una vivienda, conviene revisar qué tipo de IVA debe aplicarse. Aunque muchas obras tributan al tipo general del 21%, en determinados trabajos de renovación y reparación puede aplicarse el IVA reducido del 10%. 

 

La clave está en los materiales

 

Uno de los requisitos más importantes es el peso que tienen los materiales en el presupuesto. Para aplicar el 10%, el profesional que realiza la obra no debe aportar materiales o, si los aporta, su coste no puede superar el 40% de la base imponible de la operación.

Por ejemplo, en una reforma con una base imponible de 12.000 euros, si los materiales aportados por el profesional ascienden a 4.000 euros, no superarían el límite del 40% y podría aplicarse el 10%, siempre que se cumplan el resto de requisitos.

Sin embargo, si esos materiales fueran de 5.500 euros, la reforma tributaría al tipo general del 21%, al superar dicho límite.

 

Otros requisitos a tener en cuenta

 

Además, deben cumplirse otras condiciones:

  • La vivienda debe destinarse a uso particular, no a una actividad profesional o empresarial. 
  • El destinatario debe ser una persona física que no actúe como empresario o profesional, o una comunidad de propietarios
  • La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras. 

No basta con que la obra se realice en una vivienda. Para aplicar correctamente el tipo reducido, deben cumplirse todos los requisitos.

 

Cuidado con aplicar el 10% de forma automática

 

Antes de aceptar un presupuesto o emitir la factura, es recomendable comprobar qué parte corresponde a materiales y si se cumplen las condiciones para aplicar el 10%.

Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede generar problemas en una comprobación tributaria y obligar a regularizar la operación.

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