Le informamos que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 99/2025, de 29 de julio (B.O.E. 30/07/2025), por el que se amplia el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Esta norma modifica, el Estatuto de las Personas Trabajadoras (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social, completando así la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
1. Entrada en vigor:
La norma entró en vigor el pasado 31 de julio de 2025.
No obstante, la disposición transitoria única establece que la ampliación del permiso para el cuidado del menor será aplicable a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024, y podrá disfrutarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento del derecho.
2. Principales novedades (modificación del artículo 48 del ET):
- Duración del permiso retribuido:
- En familias biparentales: 19 semanas por progenitor
- En casos de manoparentalidad: 32 semanas.
- Distribución del permiso retribuido:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, a jornada completa
- 11 semanas voluntarias (22 en monoparentalidad), a distribuir hasta que el/la hijo/a cumpla 12 meses, pudiendo disfrutare incluso a jornada parcial.
- 2 semanas adicionales (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor, utilizables hasta que el menor cumpla 8 años, en períodos semanales, continuos o interrumpidos
- Otras disposiciones:
- La madre biológica podrá anticipar hasta 4 semanas de permiso antes del parto.
- Estas medidas se aplican igualmente en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, con idéntica duración y distribución.
3. Consideraciones prácticas:
La incorporación de semanas adicionales para el cuidado del/a menor hasta los 8 años constituye un paso relevante hacia una mejor conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Las empresas deberán adaptar su planificación de recursos humanos, en particular de cara al 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual se habilita el disfrute efectivo de dichas semanas.
Desde Ercilla Asesores, quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta respecto a la aplicación de esta nueva normativa.
Puede contactar con nuestro Departamento Laboral para recibir asesoramiento personalizado.