La inspección de Trabajo y Seguridad Social, está llevando a cabo campañas de control de oficio, para comprobar el cumplimiento de la legislación vigente.

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, regula y desarrolla lo que conocemos como la “Prevención de Riesgos Laborales”, ampliada y modificada desde el año 2020, por situaciones derivadas del Coronavirus (SARS-CoV2). En ella se establece que el empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual deberá:

Elaborar, implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en todas sus disciplinas (Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del Trabajo, Reconocimientos Médicos), evaluar los riesgos, planificar y ejecutar la actividad preventiva.

El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones en esta materia puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades, así como la imposición de sanciones por parte de la Autoridad Laboral.

A este respecto, es fundamental la EVALUACIÓN DE RIESGOS, documento continuamente susceptible de ser modificado o actualizado y debe realizarse:

· Al inicio de una actividad.
· Cuando se empleen nuevos equipos de trabajo, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
· Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
· Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
· Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.
· Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la saludo, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
· Cuando así lo establezca una disposición específica, convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

INFRACCIONES LEVES
Grado mínimo: de 40 a 405 €
Grado medio: de 406 a 815 €
Grado máximo: de 816 a 2.045 €

INFRACCIONES GRAVES
Grado mínimo: de 2.046 a 8.195 €
Grado medio: de 8.196 a 20.490 €
Grado máximo: de 20.491 a 40.985 €

INFRACCIONES MUY GRAVES
Grado mínimo: de 40.986 a 163.955 €
Grado medio: de 163.956 a 409.890 €
Grado máximo: de 409.891 a 819.780 €

RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES POR INCUMPLIMIENTO

PENAL
Fundamento: la salud y la integridad de los trabajadores.
Sanción: prisión y multa.
Seguro: no asegurable.

CIVIL
Fundamento: indemnización por el daño y perjuicio de los trabajadores.
Sanción: económica.
Seguro: asegurable.

ADMINISTRATIVA
Fundamento: infracción de la norma.
Sanción: económica, cierre o suspensión de la empresa.
Seguro: no asegurable.

SEGURIDAD SOCIAL
Fundamento: imputar el pago de las prestaciones o mejorarlas por incapacidad o muerte.
Sanción: económica.
Seguro: no asegurable.

 

En cuanto al RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que estén originadas por accidente de trabajo en el que no se hayan tenido en cuenta las normas de Prevención de Riesgos Laborales, se incrementarán, dependiendo de la gravedad de la falta, en un porcentaje que oscila entre un 30% y un 100%. Este recargo viene obligado a pagarlo el empresario durante el tiempo que duren las mencionadas prestaciones.

En cuanto a las LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES, la normativa en vigor establece las indemnizaciones a tanto alzado que la Seguridad Social pagará al empleado, salvo que se produzcan como consecuencia de una infracción de la empresa en la materia que estamos tratando, en cuyo caso, podrán sufrir un recargo de hasta el 100%, el cual sería repercutido a la empresa.

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